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Primera Instancia

ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD c/ DIETZ, RODRIGO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

La Asociación Mutual Sancor Salud demandó a Rodrigo Dietz por el cobro de $179.777,23 en concepto de cuotas sociales y aranceles impagos. El Juzgado Federal de Bahía Blanca N° 1 decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la actora, sin imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 001020/2025
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Carga de impulso Principio dispositivo Art. 310 cpccn Art. 311 cpccn Abandono del proceso Cobro de pesos Cuotas sociales Mutual.

¿Quién es el actor?

Asociación Mutual Sancor Salud (apoderado: Dr. Federico Somas).

¿A quién se demanda?

Rodrigo Dietz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $179.777,23, con más intereses moratorios y costas, por la falta de pago de cuotas sociales y aranceles como asociado.

¿Qué se resolvió?

decretar la caducidad de la instancia de las actuaciones, sin costas, por ausencia de contradicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el instituto de la caducidad de la instancia sanciona -por desinterés- a la parte que no activa el curso de la acción (art. 310 del CPCCN). Son sus fundamentos -entre otros- la necesidad de agilizar los expedientes, evitar su duración indefinida, la sanción del litigante inactivo y paliar la sobrecarga de los tribunales."

"correspondía a la parte actora el impulso del proceso desde hace mas de un año a fin de cumplimentar lo dispuesto por la normativa señalada y así dar curso a su demanda con el consiguiente traslado a la parte demandada."

"En consecuencia, transcurrió en exceso el plazo legal establecido en el art. 310 del CPCCN sin que la accionante diligencie lo ordenado, carga procesal que pesaba sobre ella."

Cita doctrinaria: "corresponde a la parte que interpuso la demanda la carga de impulsar el procedimiento: no es posible pretender que el órgano jurisdiccional sustituya los intereses y supla la inactividad de los litigantes cuando la participación de éstos es ineludible, dada la vigencia del principio dispositivo" (Arazi y Fenochietto).

"para la CSJN la idea de abandono del proceso es la razón de ser y el fundamento principal del instituto de la caducidad (Fallos: 316:1708)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 310, 311 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.987Jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Pita, María Esther c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Amparo contra actos de particularesCFABB · 25/04/2025
  • Fallos 316:1708CSJN

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