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Primera Instancia

MINCIOCCHI, MARIA LUISA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/VARIOS

La actora reclamó la inconstitucionalidad del tope por acumulación de beneficios previsionales del art. 9 de la ley 24.463 y la reliquidación de su haber jubilatorio. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463, ordenó la reliquidación sin tope con restitución de las sumas retenidas e intereses, y dispuso que no se efectúen retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre las diferencias retroactivas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 025264/2025
Tope por acumulacion de beneficios Art. 9 ley 24.463 Art. 156 ley 24.241 Art. 79 ley 18.037 Inconstitucionalidad Reliquidacion previsional Pension y jubilacion Impuesto a las ganancias Haber jubilatorio Anses.

¿Quién es el actor?

María Luisa Minciocchi, con patrocinio letrado de la Dra. Cecilia María Villanueva Funes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 156 de la ley 24.241, cese de la aplicación del tope por acumulación de beneficios, reliquidación del haber jubilatorio, restitución de las sumas no percibidas e inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias sobre las diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y la inaplicabilidad del tope de acumulación del art. 79 de la ley 18.037 al haber de la actora; se ordenó a la ANSES practicar la reliquidación dentro de 120 días y restituir las sumas retenidas, aplicando la prescripción del art. 82 de la ley 18.037; se dispuso que sobre las diferencias retroactivas no se efectúen retenciones de Impuesto a las Ganancias; se fijaron intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la representación de la actora para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mientras que la jubilación ordinaria que percibe la actora es producto de haber desarrollado una vida laboral activa y haber realizado los aportes correspondientes, la pensión que detenta obedece a su carácter de cónyuge supérstite del causante, motivo por el cual la pretensión de aplicar el tope resulta a todas luces irrazonable e improcedente."

"Esta disposición de la autoridad no ha sido dictada. Tanto el Dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos N° 7384/96 como la Resolución Interna / Circular PREV-05-08 no reúnen estas características."

"Ambas omisiones de establecer un tope a lo que un beneficiario tenga derecho a percibir por acumulación de beneficios, tanto en la ley 24.241 como en la 24.463, habiendo tenido la posibilidad de hacerlo, resultan una muestra clara de la falta de voluntad del legislador en prorrogar la normativa que el art. 79 de la ley 18.037 establecía al respecto, incluso aplicación mediante del art. 156 de la ley 24.241."

La sentencia se apoya además en el precedente de la CSJN "García, María Isabel" (26/03/2019) para la cuestión del Impuesto a las Ganancias, y en "Actis Caporale" para el gravamen que implica el tope cuando supera el 15% del haber.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 156 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037arts. 79, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 21.839art. 2 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
  • Constitución Nacionalart. 17

Fallos que cita

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