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Primera Instancia

ABREGU, HECTOR RAUL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS para cuestionar la resolución que determinó el haber de su retiro por invalidez y reclamar el reajuste de su prestación. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, reconoció el derecho al reajuste y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 023622/2026
Seguridad social Retiro por invalidez Reajuste de haber previsional Movilidad jubilatoria Tope villanustre Ingreso base Inconstitucionalidad ley 27.609 Impuesto a las ganancias Tasa pasiva Anses.

¿Quién es el actor?

Héctor Raúl Abregú.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber del retiro por invalidez otorgado con fecha de adquisición del derecho el 31/07/13, cuestionando la Resolución RCE-B 0521 del 23/12/25, con reclamo de diferencias retroactivas e intereses, y planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se revocó la resolución de la ANSeS. Se reconoció el derecho del actor al reajuste de su haber previsional; se ordenó emitir una nueva resolución reajustando el haber con el tope fijado por la CSJN en "Villanustre", abonar las diferencias retroactivas con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) según la ley de presupuesto vigente al momento de quedar firme la sentencia, y abstenerse de descontar el impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609. Se impusieron las costas a la demandada, se difirió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución y no se reguló honorario a la representación de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el haber al que tiene derecho el actor resulta ser un porcentaje dependiente de una calificación de la condición de aportante del actor respecto de un valor (y no de una 'cantidad') que debe ser representativo (que no significa 'exactitud matemática') de un promedio de las remuneraciones declaradas, alguna de las cuales –en el caso concreto- han sido percibidas en períodos de inflación considerable, el tribunal entiende que resulta razonable proceder a estudiar las condiciones en que se han ido concretizando tales variables."

"...el planteo del actor se ajusta a derecho en cuanto sostiene que su haber debe consistir en una determinada proporción con respecto de lo que el interesado cobraría de estar en actividad."

Sobre la movilidad, el tribunal sostiene: "En consecuencia -salvando el criterio sostenido por este tribunal a mi cargo en numerosos fallos dictados al respecto- corresponde rechazar los planteos que la parte actora hubiera realizado al respecto" respecto de la ley 27.541 y decretos 2020, y declara la inconstitucionalidad de la fórmula de la ley 27.609 "al no contemplar en su integración el índice de precios al consumidor".

Sobre el impuesto a las ganancias, el tribunal sigue la doctrina de la CSJN en "García, María Isabel" y ordena al demandado abstenerse de descontar suma alguna por ese concepto.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 97, 9, 24, 25, 26, 32, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 7, 9, 22, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
  • Ley 26.198art. 45 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 26.153Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 19.032art. 8 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 21.839art. 2 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 17, 28
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1346art. 1

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