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Primera Instancia

PIZARRO, MARIA RAQUEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

La actora, pensionada de la ley 24.241, reclamó el reajuste de su haber de pensión por fallecimiento y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas del sistema previsional. El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba hizo lugar a la demanda, revocó la resolución de la ANSeS y ordenó el recálculo y reajuste del haber con diferencias retroactivas, la inaplicabilidad del tope del art. 24 de la ley 24.241 y el cese de las retenciones del impuesto a las ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 000563/2026
Pension por fallecimiento Reajuste de haberes Ley 24.241 Prestacion compensatoria Tope de 35 anos Movilidad previsional Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Prescripcion Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

MARIA RAQUEL PIZARRO, beneficiaria de una pensión por fallecimiento otorgada conforme la ley 24.241, con haber derivado de las prestaciones PBU, PC y PAP del causante.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber de pensión, diferencias retroactivas, e inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463, impugnando la Resolución N° RGB-D 01880 del 29/10/25.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y revocó la resolución de la demandada. Ordenó a la ANSeS recalcular la PBU, la PC y la PAP; abonar las diferencias retroactivas con intereses a la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central; abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes; cumplir las medidas dentro de los ciento veinte días del art. 22 de la ley 24.463; e imponer las costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, y dispuso estar al rechazo, la cuestión abstracta o la inaplicabilidad del resto de los planteos de inconstitucionalidad, según corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde tener por aplicable lo dispuesto por los arts. 28 y 98 de la Ley 24.241, en virtud de los cuales el haber de la pensión —tanto en caso de fallecimiento del afiliado en actividad como del beneficiario del sistema— debe calcularse aplicando los porcentajes previstos en el apartado 3 del art. 98 sobre el importe de la prestación que percibía el causante, procediéndose, de corresponder, al recalculo y reajuste de dicha prestación original a los fines de determinar el haber inicial de la pensión derivada."

"Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, este esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatorio de garantías constitucionales" (CSJN, "Volonte", citado en el fallo).

Respecto del tope de 35 años del art. 24 de la ley 24.241, el Tribunal, adhiriendo a "Barrios" (CSJN, 21/08/2013), "corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994".

En cuanto a la actualización de remuneraciones, se ordena reajustar "los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-", siguiendo "Elliff" (CSJN, 11/08/2009), y "diferir el análisis de la suma final" de la PBU para la etapa de ejecución, conforme "Quiroga".

Sobre movilidad, el Tribunal sostiene que la CSJN, en "Fernández Pastor" (04/12/25), reconoció la validez constitucional de la ley 27.426, y que respecto de la ley 27.541 no corresponde declarar su inconstitucionalidad. Respecto de la ley 27.609, por contrario, "durante los períodos alcanzados por la fórmula prevista en la Ley 27.609, cuya Inconstitucionalidad se declara, deberá aplicarse trimestralmente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC".

Sobre el impuesto a las ganancias, el Tribunal, siguiendo "García, María Isabel" (CSJN, 26/03/2019), ordena a la ANSeS abstenerse de descontar suma alguna por dicho concepto, "teniendo en cuenta la potestad de los jueces de efectuar el control de constitucionalidad, aunque no exista petición expresa de parte".

Sobre prescripción, se aplica el art. 82 de la ley 18.037 y se declaran prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo.

En cuanto a costas, se aplica el criterio de "Morales, Blanca Azucena" (CSJN, 22/06/23) sobre la vigencia del art. 36 de la ley 27.423, y se imponen a la demandada.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 24, 25, 28, 30, 98, 9, 26, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 15, 22, 7, 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 18.037arts. 53, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 19.032art. 8 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 21.839art. 2 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.198art. 45 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 26.153Solidaridad previsional
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 17, 28
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion

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