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Cámara de Apelaciones

SANCHEZ, RICARDO ELADIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario previsional promovió demanda contra la ANSES por reajustes varios de su haber jubilatorio, y la Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto la aplicación del precedente Martínez para el período de la ley 27.541 y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 009726/2023/CA001
Reajuste previsional Haber inicial Pbu Movilidad Ley 27.609 Ley 27.541 Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Tope previsional Costas previsionales

¿Quién es el actor?

Ricardo Eladio Sánchez.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional del beneficio N° 14-0-0403264-0-5, otorgado bajo la ley 24.241 con fecha de adquisición 07/10/2020, en concurrencia con el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Banco de La Pampa.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia apelada. Dejó sin efecto la aplicación del precedente "Martínez" en el período de la ley 27.541 y ordenó estarse a los aumentos dispuestos normativamente. Confirmó la actualización trimestral con fórmula combinada (50% IPC y 50% RIPTE) del art. 1 de la ley 27.609 declarada inconstitucional a partir de 2022, la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en los términos del precedente "García", la tasa pasiva del precedente "Spitale" y el diferimiento de los cálculos a la etapa de liquidación. Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiéndose comprobado en autos un perjuicio concreto, corresponde rechazar el pedido de redeterminación requerido por la parte actora." "Por consiguiente, corresponde dejar sin efecto la aplicación del precedente 'Martínez' y ordenar estarse a los aumentos dispuestos normativamente." "La decisión adoptada por el magistrado de grado merece confirmación, debiendo estar a las consideraciones desarrolladas por la mayoría en el precedente en cuestión." "En consecuencia, no corresponde hacer lugar al agravio planteado." Sobre la tasa de interés, el fallo sostiene que "la aplicación de la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina satisface adecuadamente el menoscabo patrimonial sufrido, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen y el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BlancoCSJN
  • BadaroCSJN
  • QuirogaCSJN
  • Martinez, Eduardo Ruben c/ AnsesCFBB
  • Italiano, Antonio c/ AnsesCFBB · 27/05/2025
  • Spitale, Josefa Elida c/ AnsesCSJN · 14/09/2004 · Fallos 327:3721
  • Actis CaporaleCSJN
  • Garcia, Maria Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019
  • Padilla, Maria Teresa Mendez deCSJN · 29/04/2008
  • Villanustre, Raul FelixCSJN · 17/12/1991
  • Mantegazza, Angel Alfredo c/ ANSESCSJN · 14/11/2006
  • Morales, Blanca Azucena c/ AnsesCSJN · 22/06/2023
  • Lloret, Gabriel Juan c/ AnsesCFBB

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