Incidente Nº 2 - QUERELLANTE: AGUIRRE BERNARDINO Y OTRO PROCESADO: ALVAREZ GUILLERMO ANTONIO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Guillermo Antonio Álvarez solicitó reconducir su remedio anterior como recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley nº 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tras la modificación normativa introducida por la ley nº 27.802. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3, reconduciendo la presentación, la declaró inadmisible por no reunir los requisitos de procedencia del recurso de inconstitucionalidad ni demostrar una cuestión constitucional o federal.
¿Quién es el actor?
Defensa de Guillermo Antonio Álvarez.
¿A quién se demanda?
No aplica (proceso penal; el recurso se dirige contra la decisión del Tribunal de Feria n° 3 de esta ciudad que rechazó el pedido de excarcelación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconducción de un recurso extraordinario federal previamente declarado inadmisible como recurso de inconstitucionalidad (arts. 27 y siguientes de la ley nº 402 de CABA).
¿Qué se resolvió?
Se reconduce la presentación como recurso de inconstitucionalidad y se declara inadmisible el remedio interpuesto por la defensa, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de lo expuesto, corresponde que corra la misma suerte la presentación formulada ahora por la defensa y, de ese modo, evaluar si el recurrente ha satisfecho los requisitos exigidos por la norma mencionada al comienzo."
"Advertimos que, en el caso, tampoco se han reunido los requisitos para la procedencia de un recurso de inconstitucionalidad, puesto que, tal como se expresó al momento de resolver el recurso extraordinario federal, las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de un recurso por falta de fundamentación tampoco pueden ser revisables mediante esta vía recursiva, ni el recurrente ha logrado demostrar la existencia de alguna cuestión constitucional o federal, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley nº 48."
"En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto."
Se toma como antecedente el precedente "Espíndola" (Reg. n° 1735/2026), donde se recondujo un recurso extraordinario federal en los términos del art. 27 y siguientes de la ley nº 402, con base en el voto del juez Jantus y en "Fernández, Jonathan Omar s/ incidente de recurso extraordinario" de la CSJN.
No hay votos en disidencia: el juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, del CPPN.
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Normas que cita
- Ley 402 (Caba)arts. 27, 28
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CPPNart. 23 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Rodríguez FosterCNCCC Sala 3
- EspíndolaCNCCC Sala 3
- BucciarelliCNCCC Sala 3
- Fernández, Jonathan Omar s/ incidente de recurso extraordinarioCSJN · 21/05/2026
- FerrariCSJN · Fallos 347:2286
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