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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 18 - IMPUTADO: GUSMAN, OSVALDO DAMIAN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La defensa de Osvaldo Damián Gusmán recurrió la denegación de su excarcelación por delito de defraudación mediante manipulación informática. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó la prisión preventiva, al considerar acreditado el riesgo procesal de fuga por la declaración de rebeldía del imputado y su incumplimiento de cargas procesales previas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 063816/2024/TO01/18/CNC001
Excarcelacion Riesgo procesal Peligro de fuga Rebeldia Prision preventiva Defraudacion mediante manipulacion informatica Recurso de casacion Medidas alternativas Contumacia Art. 317 inc. 1? cppn

Actor/Querellante: No surge del texto (Ministerio Público Fiscal como acusador en la causa penal).

Demandado/Imputado: Osvaldo Damián Gusmán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5 que no hizo lugar a la excarcelación del imputado, imputado por defraudación mediante técnica de manipulación informática (art. 173, inc. 16, CP).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas. La decisión de no conceder la excarcelación queda firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ponderó luego, negativamente, que fue declarado rebelde luego de que se corroborara que no se encontraba en el domicilio aportado durante la instrucción."

"Agregó que su contumacia no cesó por comparecencia voluntaria, sino que fue aprehendido en la vía pública, y que el domicilio aportado en este presente incidente es el mismo que el anterior, del que se ausentó sin previo aviso."

"En la resolución recurrida se ha llevado a cabo una valoración adecuada y conglobada de las características particulares del caso, y adoptado una resolución debidamente motivada."

"los agravios desarrollados en la impugnación no alcanzan a refutar de modo suficiente la concurrencia de un riesgo procesal, de fuga, que, en las condiciones actuales, no resulta susceptible de ser neutralizado mediante medidas alternativas al encierro cautelar."

El juez Grappasonno adhirió en lo sustancial al voto del juez Jantus. Horacio Días no votó por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.

Normas que cita

  • CPPNarts. 316, 317, 354, 465 bis, 470, 471, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • CPPFart. 210 · Codigo procesal penal federal
  • ACORDADA CSJN 15/13

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