Incidente Nº 7 - IMPUTADO: CHAVARRÍA CONDORI, SANTOS DIEGO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional reconduciró como recurso de inconstitucionalidad la presentación de la defensa de Santos Diego Chavarría Condori y la declaró inadmisible. El tribunal sostuvo que no se demostró arbitrariedad ni cuestión constitucional o federal, por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación en la causa CCC 15906/2018/TO1)
¿A quién se demanda?
Santos Diego Chavarría Condori y Yamila Soledad Ferreyra
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego (Chavarría Condori) y encubrimiento agravado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave (Ferreyra).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió reconducir la presentación de la defensa como recurso de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 27 y siguientes de la ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y declarar inadmisible el remedio interpuesto por la defensa de Chavarría Condori, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el precedente 'Espíndola' citado por la defensa, frente a una presentación similar por parte de la defensa, se resolvió reconducir el recurso extraordinario federal que había sido interpuesto anteriormente contra una decisión de esta Sala en uno de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 27 y siguientes de la ley n.º 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello, en virtud de lo expuesto en el voto del juez Jantus –al cual adhirió en lo sustancial el juez Grappasonno–, en el cual desarrolló los lineamientos fijados por el primero en el precedente 'Bucciarelli' de esta Sala (Reg. n° ST 931/2026) y de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Fernández, Jonathan Omar s/ incidente de recurso extraordinario' (CCC 46397/2020/TO1/5/1/RH1, dictado el día 21 de mayo de 2026), en el cual ese órgano jurisdiccional, por mayoría –conformada por el Presidente de la Corte y dos conjueces–, frente a la interposición de un recurso extraordinario federal contra una decisión de esta Cámara, concluyó, con cita del precedente 'Ferrari', que 'el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra la sentencia dictada por el superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48 y Fallos: 347:2286)'."
"En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto." (tras constatar que 'la parte recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada, sino que se ha remitido a la consideración de cuestiones de hecho, prueba y derecho común... ni la existencia de alguna cuestión constitucional o federal, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 48.')
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Normas que cita
- CPPNart. 23 · Codigo procesal penal
- Ley 402 (Caba)arts. 27, 28
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.384art. 23 · Codigo procesal penal
- CParts. 5, 12, 19, 29, 41 bis, 45, 79, 26, 277, 27 bis · Codigo penal
Fallos que cita
- EspíndolaCNCCC Sala 3
- Rodríguez FosterCNCCC Sala 3
- BucciarelliCNCCC Sala 3
- Fernández, Jonathan Omar s/ incidente de recurso extraordinarioCSJN · 21/05/2026
- FerrariCSJN · Fallos 347:2286
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