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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 11 - IMPUTADO: GARONE, ADRIAN GUSTAVO s/RECURSO

La defensa de Adrián Gustavo Garone recurrió la decisión del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 4 que rechazó reformular su programa de tratamiento individual en un contexto de sucesivos rechazos de salidas transitorias. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3, rechazó el recurso por considerar que el diseño del tratamiento es competencia de la autoridad penitenciaria y que los rechazos previos respondieron a la insuficiencia de los avances del interno, no a deficiencias del programa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPN 146768/2014/EP01/11/CNC007
Ejecucion penal Programa de tratamiento individual Salidas transitorias Control judicial de la ejecucion Competencia administracion penitenciaria Judicializacion de la pena Progresividad Reinsercion social Ley 24.660 Reincidencia

Actor/recurrente: defensa de Adrián Gustavo Garone.

Demandado/parte contraria: Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 4 (decisión recurrida); el Ministerio Público Fiscal postuló el rechazo del recurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que el juez de ejecución precise o reformule el programa de tratamiento individual (PTI) del condenado, con definición de objetivos, actividades, plazos y parámetros de evaluación, para poder acceder a salidas transitorias.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de casación y se confirmó la decisión que no hizo lugar a la reformulación del PTI. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en primer lugar, porque la ley establece que quien debe diseñar el programa individual de reinserción social es la autoridad penitenciaria; y eso es razonable por la especialización de los profesionales que integran el consejo correccional y porque son ellos quienes pueden abordar y examinar diariamente al interno. Con lo que no parece que fuera competencia de esta Cámara ni del juzgado de ejecución el diseño de un programa de tratamiento individual cuyo cumplimiento posibilite alguno de los beneficios de la ley de ejecución."

"Cierto es que la ley de forma ha judicializado el control de la ejecución de la pena... los jueces debemos estar atentos a cualquier comportamiento arbitrario en el ámbito de la administración penitenciaria..."

"...los sucesivos rechazos de pedidos de incorporación al régimen de salidas transitorias no obedecieron a deficiencias en el diseño del programa de tratamiento penitenciario, sino a la insuficiencia de los avances de Garone en su tránsito y desempeño."

"...frente a un caso que presenta estas alternativas, la crítica de la defensa es insuficiente para sostener su pretensión acerca de la necesidad de que el juez de ejecución rediseñe o reformule el programa de tratamiento individual ya fijado..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia; el juez Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, del CPPN.

Normas que cita

  • Ley 24.660arts. 1, 3, 4, 10, 13, 17, 27 · Pena privativa de la libertad
  • Decreto 396/99arts. 6, 39, 86
  • CPPNarts. 123, 165, 166, 23, 465, 468, 470, 471, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Acordada 15/13

Fallos que cita

  • CuellaCNCas Sala 1
  • SomohanoCNCas
  • BronzoniCNCas
  • Reg. 2157/2022CNCCC Sala 3 · 15/12/2022
  • Reg. 1466/2024CNCCC Sala 3 · 05/09/2024
  • Reg. 560/2026CNCCC Sala de Turno · 31/03/2026

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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