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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 7 - IMPUTADO: MANEYRO, SANTIAGO GUILLERMO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional casó la resolución que había rechazado la excarcelación en términos de libertad asistida de Santiago Guillermo Maneyro y reenvió el caso para que se dicte una nueva según la ley aplicable. La mayoría sostuvo que el requisito temporal debe medirse sobre la pena única no firme, integrada por hechos de 2022 posteriores a la Ley 27.375 y por condenas anteriores, de modo que resulta aplicable la ley de ejecución vigente al momento de los hechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 035045/2022/TO01/7/CNC005
Libertad asistida Excarcelacion Pena unica no firme Unificacion de penas Articulo 58 codigo penal Ley 24.660 Ley 27.375 Ultraactividad de la ley penal mas benigna Requisito temporal Reincidencia.

Actor/Recurrente: Defensa de Santiago Guillermo Maneyro.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal / Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 22 de la Ciudad de Buenos Aires (resolución que rechazó la excarcelación en términos de libertad asistida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Libertad asistida (excarcelación en términos de libertad asistida) en el marco de una pena única no firme de doce años y seis meses de prisión, que comprende la condena de tres años y seis meses dictada en este proceso (no firme, del 16/10/2024) y la pena única de diez años dictada el 30/09/2020 por el TOCC n° 9.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar al recurso de casación, se casó la resolución impugnada y se reenvió el caso al tribunal de radicación para que dicte una nueva según la ley aplicable, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (juez Grappasonno): "la condena que, de adquirir firmeza, habrá de ejecutarse no es la de tres años y seis meses dictada en estas actuaciones de manera aislada, sino la pena única de doce años y seis meses que el mismo tribunal impuso en la misma sentencia. A ella corresponden un único cómputo y una única fecha de vencimiento." Además: "Lo que el tribunal debe proyectar es el escenario más próximo a lo que efectivamente sucedería si el pronunciamiento adquiriera firmeza, y ese escenario es la ejecución de la pena única."

Asimismo: "asiste razón a la parte recurrente en punto a que, aun cuando los hechos juzgados en la última oportunidad y la sentencia de unificación sean posteriores a la sanción del régimen que modificó la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, nº 24.660, esta se integra con penas anteriores, que no se encuentran alcanzadas por las exigencias de aquella modificación legislativa; con lo que la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad según su redacción, vigente al momento de los hechos, resulta para el caso más favorable al imputado".

"Es que no es viable aplicar parcialmente dos regímenes diversos de ejecución, pues la pena que resulta del proceso de unificación (artículo 58 del Código Penal) configura una sanción única y distinta de las que la componen."

Juez Días (adhiriendo en lo sustancial): en unificaciones "se aplica la ley vigente al momento en que surgió la necesidad de unificar, esto es, durante los últimos hechos cometidos", por lo que correspondería la Ley 27.375 (cita de "Spina", Reg. 1844/2019, y "Di Consoli", Reg. 1726/2018). Esta posición, en el análisis de Días, lleva a confirmar; no integra la mayoría que casó.

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que, mientras la pena única no adquiera firmeza, cada condena conserva su individualidad y el análisis debía centrarse exclusivamente en la pena impuesta en este proceso (precedente "Barragán", Reg. 1470/2019). Adhirió luego a la solución de Grappasonno sobre la ley aplicable para conformar mayoría.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • CParts. 2, 24, 58 · Codigo penal
  • Ley 24.660art. 54 · Pena privativa de la libertad
  • Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
  • CPPNarts. 465 bis, 470, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Acordada 15/13

Fallos que cita

  • OlariagaCSJN
  • BarragánCNCCC Sala 3
  • Quispe LaymeCNCCC
  • Di ConsoliCNCCC Sala 2
  • SpinaCNCCC

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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