JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GONZALEZ DANIEL ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, promovió demanda contra la ANSES por reajustes varios de su haber previsional, cuestionando la aplicación del tope del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, el art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09 y la movilidad fijada por la Ley 27.609 y el DNU 274/24. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 para la etapa de liquidación si la quita supera el 15% y difirió el análisis de la Ley 27.609 y el DNU 274/24 para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 009886/2025/CA001
Seguridad social Reajuste previsional Tope previsional Art. 9 inc. 3) ley 24.463 Confiscatoriedad Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Dnu 274/24 Cosa juzgada Intereses tasa pasiva.

¿Quién es el actor?

Daniel Aníbal González, titular de un beneficio de jubilación.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con cuestionamientos al art. 2 de la Ley 27.426, a la Ley 27.609, al DNU 274/24, al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y al art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09, además del haber inicial dependiente.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda. Confirmó el rechazo de la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, en función de lo resuelto por la CSJN en "Fernández Pastor"; difirió para la etapa de ejecución el análisis de la Ley 27.609 y del DNU 274/24; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en la liquidación se acredita una quita superior al 15%; declaró la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09; estableció que los intereses se calculen con la tasa pasiva promedio del Banco Central; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; difirió la regulación de honorarios de primera instancia y fijó honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros" (CSJN, "Actis Caporale, Loredano", Fallos: 323:4216).

Respecto de la movilidad, la Cámara señaló que "el DNU 274/2024 introdujo una nueva pauta de movilidad previsional, a la vez que derogó el art. 1 de la Ley 27.609... Habida cuenta la estrecha relación y conexidad existente entre el decreto y la Ley 27.609 se impone su tratamiento conjunto", por lo que "se difiere el análisis del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución de sentencia, donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber".

Sobre el art. 2 de la Ley 27.426 se expresó que, "habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada".

En cuanto al plazo del art. 22 de la Ley 24.463, se recordó que la Sala había declarado su inconstitucionalidad en "Fernández, Vicente", pero que la CSJN revocó ese criterio el 18 de diciembre de 2001, por lo que se aplicó la doctrina del Alto Tribunal.

La Sala Juan A. Fantini adhirió parcialmente al voto del Dr. Carnota y la Dra. Dorado adhirió sin reservas.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 9 inc. 3) · Solidaridad previsional
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Decreto 274/2024art. 1
  • Resolución 6/2009art. 14 punto 2)
  • Ley 18.037art. 82 ap. 3º · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 22, 23 inc. c), 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 4055

Fallos que cita

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