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Cámara de Apelaciones

CERON CUCCHI MARIA ESPERANZA Y OTROS c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la acción meramente declarativa promovida por tres agentes del INTA que pretendían que se les aplicara el régimen de la Ley 22.929, por no existir incertidumbre actual al tratarse de un derecho en expectativa. Modificó únicamente la imposición de costas, que fueron distribuidas por su orden en ambas instancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 010126/2024/CA001 - CA002
Accion meramente declarativa Art. 322 cpccn Incertidumbre Derecho en expectativa Regimen jubilatorio Ley 22.929 Inta Anses Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

María Esperanza Cerón Cucchi, Sergio Osvaldo Romagnoli y Carlos Fabián Piccinetti.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa tendiente a que se determine que el régimen jubilatorio aplicable a los actores, agentes del INTA, es el de la Ley 22.929.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de los requisitos del art. 322 del CPCCN. Se revocó la imposición de costas, que se distribuyeron por su orden en ambas instancias (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Se confirmaron los honorarios de primera instancia y se regularon los de la dirección letrada de la actora por la actuación en Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, siendo que 'Los derechos jubilatorios se rigen por la ley vigente en el momento del cese del trabajo' (Fallos 311:140, 321:1344, entre otros), será recién al momento de pretender acceder al beneficio, que corresponderá al ente administrativo verificar si los peticionarios reúnen los extremos legales exigidos por la Ley 22.929."

"De lo expuesto se advierte que no se encuentran reunidos los extremos procesales establecidos en el art. 322 del CPCCN, toda vez que la parte actora solo cuenta con un derecho en expectativa a obtener un beneficio previsional amparado por la Constitución Nacional (art. 14 bis CN)."

Asimismo, la Cámara recordó que la acción declarativa exige un estado de incertidumbre que derive de circunstancias de hecho objetivamente apreciables y no de cuestiones abstractas o especulativas. Los actores no acreditaron haber alcanzado la edad jubilatoria ni padecer una patología invalidante que habilite la prestación por invalidez de la Ley 22.929.

Normas que cita

  • Ley 22.929art. 2 · Regimen previsional investigaciones cientificas
  • CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 10/25

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