JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SALTO MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar al reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y a la actualización de las remuneraciones, aplicando la revisión del valor de la PBU por la reiteración de bonos previsionales y el criterio de confiscatoriedad fijado en Quiroga. Las costas de primera instancia quedaron a cargo de la demandada vencida, sujetas a que surjan sumas a favor del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002334/2025/CA001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Bonos previsionales Confiscatoriedad Precedente quiroga Ley 24.241 Movilidad jubilatoria Prescripcion bienal Costas en seguridad social Ley 27.423.

¿Quién es el actor?

María Inés Salto.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 23/12/2015, al amparo de la ley 24.241 (reajuste de la PBU, actualización de remuneraciones, tasa de interés, costas y prescripción).

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia de grado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios. Se confirman las costas de primera instancia conforme al art. 68 CPCCN, sujetas a que surjan sumas a favor del actor (en caso contrario, orden causado, art. 36 ley 27.423). Costas de Alzada por su orden. Honorarios de la dirección letrada de la actora por la Alzada en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas." "…la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual… Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." Sobre la prescripción: "…en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." Sobre costas: "en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

deja a salvo su opinión respecto de la actualización de la PBU, invocando los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky" de la CSJN, según los cuales el análisis de incidencia confiscatoria debe hacerse en la etapa de ejecución; y propone imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

Normas que cita

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.