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Cámara de Apelaciones

MALPARTIDA, VALERIA ROMINA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora reclamó la devolución de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales y cuestionó la tasa de interés aplicable al reintegro. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había declarado la inconstitucionalidad de diversas normas y ordenado el reintegro de las sumas retenidas con intereses, y mantuvo la imposición de costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 011789/2026/CA001
Devolucion de retenciones Impuesto a las ganancias Jubilaciones Prestaciones previsionales Intereses Tasa de interes Inconstitucionalidad Ultima ratio Costas por su orden Ley 11.683.

¿Quién es el actor?

Valeria Romina Malpartida.

¿A quién se demanda?

ARCA-DGI (EN-ARCA-LEY 20628).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre prestaciones previsionales y reintegro de las sumas retenidas en los cinco años anteriores a la demanda, con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había admitido la demanda, declarado la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y de otras normas indicadas, ordenado el cese de la retención y el reintegro de las sumas retenidas con intereses, e impuesto las costas por su orden. Al mismo tiempo, la Cámara precisó el cálculo de intereses por tramos (desde la interposición de la demanda, con las tasas que van desde la resolución 598/19 hasta la 823/2025) y confirmó que las costas de alzada también se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, y requiere de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio en el caso concreto". Respecto de la tasa de interés, el tribunal sostuvo que la actora "se limitó a reiterar el planteo de inconstitucionalidad del art. 179 de la ley 11.683 ... a través de aseveraciones genéricas y meramente tangenciales", y que "se torna insustancial expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad de la tasa prevista en las resoluciones 314/2004, 598/2019, 559/2022 3/2024 y 199/2025 –por no encontrarse vigentes al inicio de la acción". En costas, resolvió que corresponde "confirmar la imposición de las costas por su orden, extendiendo dicho criterio a las de alzada, dada la naturaleza de la cuestión debatida".

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