JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS NN, NN SOBRE 172 - ESTAFA

El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión de primera instancia que había rechazado el planteo de incompetencia en razón de la materia, por entender que el hecho de phishing mediante sitio web apócrifo configura estafa (art. 172 CP) y no defraudación informática (art. 173 inc. 16 CP). La Sala III revocó la resolución y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, por considerar que no hubo manipulación informática que altere el funcionamiento de un sistema, sino un engaño dirigido a la víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
91138-2026-1
Estafa Art. 172 cp Defraudacion informatica Art. 173 inc. 16 cp Phishing Ingenieria social Competencia material Incompetencia Justicia nacional en lo criminal y correccional Transferencia bancaria no consentida.

Demandante/Recurrente: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía de Cámara y Fiscalía de primera instancia).

Imputado/Destinatario de la decisión: NN (autor no identificado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar la competencia material para investigar un hecho de transferencia bancaria no consentida, originada en que la denunciante M. G. G. ingresó a un sitio web apócrifo que simulaba ser del Banco BBVA, cargó usuario, clave y token, y luego se efectuó una transferencia de $220.000 a una cuenta de tercero.

¿Qué se resolvió?

la Sala III, por mayoría (votos de las jueces/jueces Larocca y Franza; el Dr. Mahiques no intervino por licencia), revocó la decisión de primera instancia y ordenó la remisión a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que desinsacule el juzgado competente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no ha habido un ser humano que haya desplegado ese ardid o engaño..." (argumento de la jueza de grado, que el tribunal considera no aplicable).

"...ha sido un ser humano quien diseñó la página web apócrifa a través de la cual se logró engañar al denunciante."

"...de ninguna de las actuaciones surge que haya existido una manipulación que pueda haber implicado una alteración del funcionamiento del sistema del Banco BBVA. Lo que parece haber ocurrido... es que el autor de la defraudación diseñó un sitio web 'clonado' de dicha entidad financiera, como medio para obtener las credenciales de acceso..."

"...este escenario es suficiente para calificar jurídicamente el hecho, provisoriamente, en el delito de estafa."

Normas que cita

  • CParts. 172, 173 inc. 16 · Codigo penal
  • Ley 24.588Ciudad de buenos aires
  • Constitución (Caba)

Fallos que cita

  • Ministerio Público —Fiscalía ante la Cámara con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1— s/ quejaTSJ CABA · 27/08/2009
  • Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad— s/ queja (N., C., A. G. y O., F. A.)TSJ CABA · 21/10/2010
  • Incidente de incompetencia en autos C., A. L.TSJ CABA · 31/03/2021
  • Incidente de incompetencia en autos A determinar, NN sobre 173 15TSJ CABA · 13/09/2023
  • Incidente de incompetencia en autos NN, NN sobre 172 – estafaTSJ CABA · 04/03/2026
  • Incidente de incompetencia en autos NN sobre 173 inc. 16TSJ CABA · 08/09/2025
  • Incidente de incompetencia en autos NN sobre 173 inc. 16TSJ CABA · 14/08/2025
  • Incidente de incompetencia en autos A determinar, persona y otros sobre 172 – EstafaTSJ CABA · 21/05/2025
  • Incidente de incompetencia en autos NN s/ 173 16 CPTSJ CABA · 11/05/2022
  • Otros procesos incidentales en autos NN s/ 173 inc. 16 CPTSJ CABA · 07/06/2023
  • Incidente de competencia en autos M., M. M. s/ 173 inc. 16 CPTSJ CABA · 13/09/2023
  • Fallos 313:584CSJN
  • R., Á., A. y otros s/ incidente de incompetenciaCSJN · 23/06/2015 · Fallos 329:4345
  • N N, NN sobre 173 15 – Estafa mediante uso de tarjeta magnéticaCCyAPPJCyF Sala III · 05/09/2024

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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