INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M., L. A. SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
El recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Oficial N° 3 contra la decisión que revocó la suspensión del proceso a prueba y ordenó la rebeldía y captura de L. A. M. quedó sin objeto tras la homologación de un acuerdo de avenimiento y el dictado de sentencia condenatoria firme. La Sala III declaró abstracto el tratamiento del recurso, por aplicación de la doctrina de la CSJN según la cual las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de dictarse.
Actor (recurrente): Defensoría Oficial N° 3, a cargo de la Dra. María Andrea Piesco, en representación de L. A. M.
Demandado / contraparte: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía de Cámara Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 1)
Objeto de la impugnación: decisión del Juzgado N° 9 (Dra. María Laura Martínez Vega) del 19 de agosto de 2026 que revocó la suspensión del proceso a prueba otorgada el 18 de junio de 2026 (arts. 218 y 324 CPPCABA), decretó la rebeldía de L. A. M. y libró orden de captura.
¿Qué se resolvió?
la Sala III declaró ABSTRACTO el tratamiento del recurso de apelación. Se dejó sin efecto la vista a la Defensoría Oficial de Cámara. Se ordenó notificar y remitir la causa al juzgado de origen.
Hechos sobrevinientes: el 28 de agosto de 2026 el Juzgado N° 9 homologó un acuerdo de avenimiento (art. 279 CPPCABA) y condenó a L. A. M. por desobediencia (art. 239 CP) a quince días de prisión en suspenso, con reglas de conducta por dos años, incluida la prohibición de acercamiento a la víctima en un radio no inferior a 500 metros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Ministerio Público Fiscal sostuvo que la sujeción del imputado a derecho y la sentencia condenatoria firme, basada en el avenimiento, dejaron sin efecto tanto la rebeldía como la probation revocada. La Sala III compartió ese criterio: "los agravios oportunamente plasmados en la impugnación que diera origen a este incidente han perdido actualidad, lo cual torna inoficioso a su tratamiento". Con cita de Fallos 298:33, 301:947 y 324:1096, concluyó que "las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso".
Integración: el juez Ignacio Mahiques no intervino por hallarse en uso de licencia.
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Normas que cita
- CPPCABA (Caba)arts. 218, 279, 295, 324
- CPart. 239 · Codigo penal
Fallos que cita
- Fallos 298:33CSJN
- Fallos 301:947CSJN
- Fallos 324:1096CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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