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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS GAMARRA, FERNANDO DAMIAN SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

El defensor particular de Fernando Damián Gamarra interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó su pedido de incorporación al régimen de libertad condicional. La Sala II de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas rechazó in limine el recurso por extemporáneo, por mayoría de los jueces Bosch y Vázquez, con la disidencia del juez Delgado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
308399-2024-3
Incidente Libertad condicional Apelacion extemporanea Rechazo in limine Plazo de 48 horas Art. 338 cppcaba Notificacion Nulidad de notificacion Ejecucion penal Sala ii casacion caba

Actor (recurrente): Defensa particular de Fernando Damián Gamarra (Carlos Alberto Mosquera).

¿A quién se demanda?

No aplica en sentido estricto; se trata de un incidente de libertad condicional resuelto por el juez Juan José Cavallari.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la resolución del 24 de agosto que rechazó incorporar a Gamarra al régimen de libertad condicional (art. 13 CP y art. 28 Ley 24.660).

¿Qué se resolvió?

RECHAZAR IN LIMINE, por extemporáneo, el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien el recurso fue presentado por parte legitimada, mediante escrito fundado y ante el tribunal que dictó la resolución cuestionada, lo cierto es que de las constancias del legajo surge que ha sido interpuesto fuera del término legal."

"...aun en ese supuesto, el escrito presentado el 1° de septiembre a las 09:39 hs resulta extemporáneo, en la medida en que recurrente se ha excedido del plazo de 48 hs que el art. 338 CPPCABA estipula para este caso..."

"...el art. 288 del mismo cuerpo legal dispone que '[e]l Tribunal de Alzada (…) podrá rechazar in limine el recurso cuando sea interpuesto (…) fuera de término'."

¿Cómo votaron los jueces?

considera que la notificación al interno no fue válidamente practicada porque no se cumplieron los requisitos formales del art. 56 y 57 CPPCABA (fecha y hora, identificación del funcionario, ausencia de testigos justificada, falta de lectura y de información del derecho a recurrir), por lo que el recurso debía considerarse tempestivo. Agregó que el rechazo in limine no causa estado sobre el fondo, por lo que la solicitud podría volver a sustanciarse de inmediato en primera instancia.

Normas que cita

  • CPPCABA (Caba)arts. 56, 57, 75, 282, 288, 338
  • CPart. 13 · Codigo penal
  • Ley 24.660art. 28 · Pena privativa de la libertad

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