CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA SOBRE 9.1.1 - OBSTRUCCION DE INSPECCION
La apelante, Correo Oficial de la República Argentina S.A., cuestionó el rechazo de la excepción de incompetencia planteada contra la sanción por obstrucción de inspección impuesta por la Dirección General de Fiscalización y Control de la Ciudad. La Sala II confirmó la resolución de primera instancia, sosteniendo que la Ciudad posee facultades propias de poder de policía y jurisdicción contravencional que no quedan excluidas por el carácter federal de la actividad del Correo.
¿Quién es el actor?
Dirección General de Fiscalización y Control (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
¿A quién se demanda?
Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA), CUIT 30-70857483-6.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
sanción por obstrucción al procedimiento de inspección (Acta N.º 600215011, 13/03/2026), en el local de Av. Raúl Scalabrini Ortiz 176 donde funcionaba el servicio de correo postal. La Unidad Administrativa de Control de Faltas N.º 57 impuso multa de 2.000 UF; la clausura de cinco días fue sustituida por amonestación.
¿Qué se resolvió?
se confirma la resolución que rechazó la excepción de incompetencia planteada por la apelante, reconociendo la competencia del fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad. Se tienen presentes las reservas efectuadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el cumplimiento de la norma nacional —que no se encuentra cuestionado— no excluye (...) el de aquellas que surjan como ejercicio de las atribuciones legiferantes propias de la Ciudad, regidas en este caso por el art. 129 de la Constitución Nacional, la Ley 24.588 y los artículos 80 y 104 de la Carta Magna local..."
"El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no sólo posee la atribución sino que tiene el deber de ejercer el poder de policía en aras de proteger el orden público, la seguridad y la salubridad de las personas que habitan su territorio, aplicándose el Régimen de Faltas citadino a todas las infracciones que se cometan en su ámbito territorial..."
"...los jueces nacionales y federales carecen de competencia para entender en la presunta comisión de alguna falta cometida en el ámbito citadino..."
Delgado adhiere al voto de Bosch y añade: "el carácter federal de la actividad desarrollada por la sociedad imputada no resulta suficiente para excluir la intervención de la jurisdicción local cuando el reproche formulado se vincula con el incumplimiento de obligaciones establecidas por la normativa de faltas de la Ciudad. Ello, claro está, en tanto el ejercicio de las facultades locales no interfiera con la normal prestación del servicio sometido a regulación federal."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 14, 75 inc. 30, 116, 129, 1, 4, 51
- Constitución (Caba)arts. 80, 104 inc. 11, 6
- Ley 24.588art. 8 · Ciudad de buenos aires
- Ley 451 (Caba)art. 2
- Ley 1217 (Caba)arts. 42, 47 inc. b, 57, 58
- Ley 48art. 2 · Justicia nacional
- Ley 20.216Correos
- Decreto 1563/04 (Caba)
Fallos que cita
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