INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L, J. O SOBRE 90 - LESIONES GRAVES
La fiscalía apeló la decisión del Juzgado PCyF nro. 20 que dispuso el cese del arresto domiciliario impuesto a J. O. L. por lesiones graves contra M. A. G., y le impuso en su lugar la prohibición absoluta de contacto con la víctima. La Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la decisión por considerar que el mantenimiento del arresto domiciliario no era proporcional, y que las medidas de menor entidad resultaban suficientes para proteger a la víctima.
Demandante (acusador): Ministerio Público Fiscal (fiscalía de grado), que apeló.
Imputado: J. O. L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal contra la decisión del Juzgado PCyF nro. 20 del 23 de junio de 2026, que dispuso el cese del arresto domiciliario y le impuso la prohibición absoluta de contacto con la víctima M. A. G.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la decisión de grado, rechazando el recurso fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, es dable destacar, que este Tribunal ha expresado en numerosos precedentes que el principio general que rige el procedimiento penal consiste en la permanencia en libertad del imputado antes del dictado de la sentencia condenatoria, siendo su privación de carácter excepcional."
"En este punto, no debe perderse de vista que su implementación debe guardar un equilibrio estricto frente al peligro procesal que busca evitar, en el caso, y tal lo señalado por el recurrente, sería el riesgo para la víctima de nuevos encuentros o su amedrentamiento. Teniendo en cuenta ello, cabe adelantar en el estado del proceso las medidas impuestas por el magistrado lucen adecuadas y proporcionales para conjurarlos."
"En consecuencia, ponderando el tiempo transcurrido y el comportamiento del imputado, la medida dispuesta por el magistrado de grado se advierte suficiente para asegurar el normal desenvolvimiento del proceso y, específicamente, la tranquilidad de la Sra. G., quien, además, cuenta con un botón antipánico."
"En definitiva, sin desconocer las normas en torno a la protección de víctimas de delitos y su recepción en el ámbito local, corresponde confirmar lo resuelto por el magistrado de grado, dejando aclarado que la medida podrá ser modificada si varían las circunstancias del caso o si se advierten incumplimientos por parte del imputado."
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Normas que cita
- CPPCABA (Caba)arts. 186, 187
- Ley 26.485art. 26 · Ley de proteccion integral a las mujeres
- CParts. 92, 90, 80 inc. 11 · Codigo penal
Fallos que cita
- L., R. A. s/art. 89 CPCABA (Sala I) · 22/09/2021
- C., M. A. y otros s/149 bis del CPCABA (Sala I) · 19/08/2026
- T. P., G. s/art.149 bis CPCABA (Sala I) · 08/07/2025
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