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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B, E. O SOBRE 18 - CONTAGIO DE ENFERMEDADES VENÉREAS

La defensa particular de E. O. B. apeló el auto que rechazó la excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad del hecho 1 en la causa por contagio de enfermedad venérea (art. 18, Ley 12.331). La Sala II de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución de grado al concluir que la descripción fáctica contiene los elementos típicos del art. 18 y que la Ley 27.675 no derogó dicha figura penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
237638-2025-2
Contagio de enfermedad venerea Ley 12.331 Art. 18 Atipicidad Excepcion por manifiesto defecto Principio de legalidad Estricta tipicidad Ley 27.675 Derecho a no declarar diagnostico Violencia contra la mujer Sifilis

Demandante (actor): Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscalía; adhiere la querella.

Demandado (imputado): E. O. B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se revoque el auto que rechazó la excepción por atipicidad del hecho 1 y se disponga el sobreseimiento del imputado (art. 208, inc. c, CPPCABA).

¿Qué se resolvió?

se confirma el decisorio apelado en todo cuanto fue materia de agravio, y se tienen presentes las reservas constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La especificación ... de que el imputado B, no le habría informado acerca de su patología a la Sra. R, no se aprecia que haya sido enunciado como una exigencia típica sino más bien como una circunstancia fáctica atinente a la modalidad que rodeó el suceso atribuido, tendiente a contextualizar lo ocurrido."

"[E]l derecho de la persona a no declarar su diagnóstico y/o estadio de su infección debe leerse dentro del ámbito de protección de esa norma, en lo pertinente, en cuanto propende a neutralizar los daños de estigma, discriminación y criminalización ... más no implica que el tipo penal estipulado en el art. 18 de la Ley 12.331 -vigente- haya sido derogado, puesto que si así lo habría querido, el legislador lo habría establecido expresamente en el texto de la ley posterior citada."

"[L]a prerrogativa que le asiste al portador de la enfermedad no puede resultar extensiva a la esfera de las relaciones interpersonales, en tanto operan como límite los legítimos derechos de terceras personas ... de entender lo contrario conllevaría a establecer alguna clase de permiso o dispensa para contagiar a otros alguna de las enfermedades infectocontagiosas previstas en la ley especial, lo que desde luego no puede ser admitido."

Normas que cita

  • Ley 12.331art. 18
  • Ley 27.675art. 6 · Ley nacional de respuesta integral al vih, hepatitis virales, otras infecciones
  • CPPCABA (Caba)arts. 208, 211, 99
  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
  • CPart. 202 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18

Fallos que cita

  • Fallos 312:1614CSJN
  • Fallos 312:1680CSJN
  • Fallos 315:1256CSJN
  • Fallos 316:1319CSJN
  • Fallos 317:1820CSJN
  • Fallos 319:3241CSJN
  • Fallos 323:585CSJN
  • Fallos 324:3876CSJN
  • Fallos 313:1149CSJN
  • Fallos 112:384CSJN
  • Fallos 323:2196CSJN

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