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Cámara de Apelaciones

OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS S, D. M SOBRE 183 - DAÑOS

El defensor del imputado planteó la recusación de la jueza del Grupo de Ejecución N° 2 por afectación de la imparcialidad objetiva, invocando demoras y asimetrías en la registración de escritos. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas rechazó el planteo por mayoría, por no configurarse ninguna causal del art. 22 del CPPCABA ni un temor de parcialidad razonable, aunque advirtió un uso inadecuado del sistema EJE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
246660-2021-9
Recusacion Imparcialidad objetiva Juez natural Igualdad de armas Ejecucion penal Cppcaba art. 22 Art. 26 cppcaba Sistema eje Garantias del debido proceso Grupo de ejecucion n? 2

Demandante/Recusante: Dr. Juan Manuel Irineo, abogado defensor de D. M. S.

Recusada: jueza María Lorena Tula del Moral, titular del Grupo de Ejecución N° 2.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recusación de la magistrada fundada en la afectación objetiva de la garantía de imparcialidad y en los principios de igualdad de armas, contradicción, debido proceso y defensa en juicio.

¿Qué se resolvió?

la Sala II, por mayoría (Cavaliere y Bosch; Delgado adhiere a la solución en cuanto al fondo), RECHAZÓ la recusación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la recusación es un mecanismo de excepción, interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos…para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (Fallos: 319:758)…"

"Aplicando entonces la interpretación restrictiva y la enumeración taxativa de las causales… lo cierto es que no se vislumbra circunstancia alguna que pueda llevar a apartar a la juez natural de la causa."

"Lo que sí se observa en este legajo es un inconveniente en el uso de las herramientas tecnológicas, en especial, del sistema EJE… En todo caso, dicha queja debe canalizarse utilizando las herramientas que le otorga el código de forma para impugnar aquellas decisiones, pero de esa situación no puede derivarse inmediatamente una pérdida de imparcialidad de la jueza de grado."

"…se observa una inadecuada utilización del sistema EJE y una mala práctica administrativa que, en rigor de verdad, afectó a todas las partes, pero sin que se haya configurado una irregularidad tal que conculque el derecho de defensa ni la igualdad de armas."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Sergio Delgado sostuvo que la regla del segundo párrafo del art. 26 de la ley 2.303 exige celebrar audiencia oral y que debió oírse al fiscal de cámara antes de resolver, aunque en el fondo adhirió a la solución propuesta.

Normas que cita

  • CPPCABA (Caba)arts. 22, 25, 26
  • Ley 2.303 (Caba)art. 26
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Vázquez Pereira, Jonathan s/ art. 183 CPSala I CCC
  • J. A, U.E s/ art. 89 CPSala I CCC · 17/12/2020
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