INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS F, H. A SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La defensa particular de H. A. F apeló la revocación de la suspensión del juicio a prueba dispuesta por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 6 por incumplimiento de reglas de conducta. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala III revocó esa decisión y devolvió las actuaciones para que el juzgado de origen adopte un nuevo temperamento, considerando que el incumplimiento no fue claro ni deliberado y que el plazo de la probation resultó reducido por la detención del imputado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación) y la denunciante M. S. B. (en el proceso penal, como damnificada).
¿A quién se demanda?
H. A. F. (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación por el delito de amenazas (art. 149 bis, primer párrafo, CP), con revocación de la suspensión del juicio a prueba otorgada.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de los votos (Franza, con adhesión de Mahiques y Marum), se revocó la resolución del juzgado de grado que había revocado la suspensión del juicio a prueba, y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen para que adopte un nuevo temperamento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ocurre que, en este sistema adversarial, las partes debieron acercar al tribunal, aquellos elementos capaces de respaldar sus dichos, los cuales luego de ser analizados, le hubieran permitido al juzgador adoptar un temperamento basado en información más precisa."
"De esta manera, el lapso en que el probado estuvo en condiciones materiales de observar las reglas de conducta adoptadas se redujo a aproximadamente a cinco meses, es decir, menos de la mitad del término fijado al concedérsele la suspensión del proceso a prueba en estos actuados y es por ello que, el término de 'doce meses' originalmente dispuesto, no puede ser tenido como tal."
"...el imputado no ha incurrido en una absoluta, manifiesta y deliberada inobservancia de las obligaciones asumidas, por lo que, el cumplimiento parcial o tardío de las reglas de conducta en un supuesto como el de marras, no puede derivar en la revocación del beneficio..."
"...en el caso que nos ocupa se torna procedente conceder una prórroga excepcional del instituto, como fuera requerido por la defensa."
Se rechazó la pretensión de dejar latente la suspensión hasta la eventual recuperación de la libertad, por carecer de anclaje normativo.
La Asesoría Tutelar había solicitado que se considerara el interés superior de la niña en el cumplimiento de la obligación alimentaria; el voto mayoritario no la tuvo como determinante para revocar el beneficio.
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Normas que cita
- CParts. 76 ter, 76 bis, 26, 27, 149 bis, 145 bis, 92, 94, 183 · Codigo penal
- CPPCABA (Caba)arts. 218, 292, 293, 295, 324
- Constitución Nacionalart. interés superior del niño
- Ley 13.922art. 1
Fallos que cita
- Fallos 259:76CSJN
- Fallos 267:499CSJN
- Fallos 311:787CSJN
- Fallos 313:584CSJN
- Fallos 329:4717CSJN
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