INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS DOMINGUEZ, CARLOS GUSTAVO SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
El Ministerio Público Fiscal apeló la declaración de nulidad de la detención, requisa y secuestro practicados a Juan Carlos Domínguez por el art. 103 CC, así como la invalidez del apercibimiento del art. 239 CP y la comunicación a la policía, y pidió el apartamiento de la jueza. La Sala I, por mayoría, revocó la nulidad, rechazó el apartamiento y ordenó que la fiscalía remita las actuaciones policiales para que la jueza pueda ejercer el control de legalidad.
Demandante/actor: Ministerio Público Fiscal (recurrente), representado por el Dr. Blas Matías Michienzi, a cargo interinamente de la Fiscalía PCyF nro. 31.
Demandado/imputado: Juan Carlos Domínguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
control de legalidad de la detención, requisa y secuestro de un cuchillo practicados el 4/3/2026 por portación de arma no convencional (art. 103 CC), y validez del apercibimiento del art. 239 CP.
¿Qué se resolvió?
se revoca la nulidad de la detención, requisa, secuestro y de lo actuado, se revoca la invalidez del apercibimiento del art. 239 CP, se rechaza el apartamiento de la jueza y se hace saber a la fiscalía que debe remitir las actuaciones de prevención. Se requiere a la jueza que comunique la revocación a las dependencias indicadas.
¿Cómo votaron los jueces?
en cuanto a la comunicación del punto IV declaró inadmisible el recurso por falta de gravamen irreparable. En cuanto al fondo, votó por confirmar la nulidad de la detención, requisa y secuestro, rechazar el apartamiento y hacer saber a la fiscalía la remisión de las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"un correo electrónico como el mencionado no contiene los elementos necesarios e imprescindibles que permitan arribar a una decisión, de las características apuntadas, que se encuentre debidamente fundada."
"la toma de una decisión como la aquí cuestionada requería, al menos, del análisis de la totalidad de las actuaciones labradas por el personal policial."
"la negativa de la remisión del legajo al juez, en caso de que lo solicite, no se encuentra prevista legalmente, y que, de adverso, sí lo está la desobediencia a cumplir la orden judicial."
¿Cómo votaron los jueces?
"la decisión en crisis se apoyó en la constancia remitida por la Oficina Central Receptora de Denuncias... en correcto cumplimiento de lo normado por el artículo 22 de la ley 12."
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Normas que cita
- Ley 12 (Caba)art. 22
- CPPCABA (Caba)arts. 22, 77, 79, 280, 283, 292, 293
- CC (Caba)art. 103
- CPart. 239 · Codigo penal
- Constitución Nacionalart. 18
- Constitución (Caba)arts. 13, 106
- PDCyP (Caba)art. 7
- Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 7, 8, 11, 24, 25.1
Fallos que cita
- Fernández Prieto y Tumbeiro v. ArgentinaCorte IDH
- Conjueces intervinientes en autos: Robles, Hugo Antonio y otrosCSJN · 29/04/2003 · Fallos 319:758
- Arce, Luis Rodrigo y otro s/recurso de casaciónCFCP · 23/12/2013
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