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Cámara de Apelaciones

Q., J. M. sobre 90 - Lesiones graves (IPP 38422/2026-0)

La defensa oficial apeló la resolución que rechazó la excepción de atipicidad por desobediencia (art. 239 CP) interpuesta contra el imputado Q., quien habría incumplido una prohibición de acercamiento y abandonado su tobillera electrónica. La Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la decisión, sosteniendo que la conducta es prima facie típica y que la existencia de otras consecuencias procesales para el incumplimiento no excluye la configuración del delito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
38422-2026-0
Excepcion de atipicidad Desobediencia Art. 239 cp Medida cautelar Prohibicion de acercamiento Monitoreo electronico Prision preventiva Peligro de fuga Arbitrariedad Atipicidad manifiesta

Demandante/Actor: Ministerio Público Fiscal (acusación).

Demandado/Imputado: Q., J. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juzgamiento por el delito de desobediencia (art. 239 CP) por incumplimiento de la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de la víctima J. A. A. y del lugar de los hechos, dispuesta el 3/3/2026, además del abandono del dispositivo de monitoreo electrónico.

¿Qué se resolvió?

La Sala I confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de atipicidad, por mayoría de los votos (con sustento en la unanimidad de los integrantes de la Sala, según el bloque dispositivo final), y tuvo presentes las reservas federales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resulta posible tener por configurado, prima facie, el tipo penal de desobediencia en los términos del art. 239 del CP, conforme fuera atribuido al imputado por el titular de la acción, por encontrarse acreditados, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa del proceso, los requisitos típicos del delito en cuestión..."

"...el presente supuesto no puede asimilarse a dichas situaciones, en tanto la medida cautelar dispuesta por la jueza interviniente constituye una orden manifiestamente legal emitida por un órgano competente para ello y mediante el mecanismo procesal previsto, sin contemplar una sanción específica ante su incumplimiento, más que la posibilidad de imponer una medida más gravosa, la cual resulta incierta y conjetural."

"...los arts. 186 y 190 CPPCABA prevén una herramienta de neutralización de riesgos procesales, de carácter preventivo, y ello no obsta a la posible configuración del delito de desobediencia."

Asimismo, se desestimó el agravio referido a la decisión previa del juez PCyF N° 12, por tratarse de una audiencia de prisión preventiva y no del tratamiento de la excepción, y se rechazó la alegada arbitrariedad por falta de fundamentación.

Normas que cita

  • CParts. 239, 27, 76 ter · Codigo penal
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18

Fallos que cita

  • C., G. A. s/153bisCPPCABA Sala I · 13/05/2024
  • A., B. A. y otros s/239CPPCABA Sala I · 18/07/2025
  • G. S., M. L. s/174CPPCABA Sala I · 29/08/2025
  • V., O. A. y otros s/149 bisCPPCABA Sala I · 14/09/2021
  • K., C. M. y otro s/impedimento de contactoCPPCABA Sala I · 05/12/2022
  • Y., E. A. s/293CPPCABA Sala I · 12/03/2024
  • F., S. A. s/149 bis CPCPPCABA Sala I · 19/12/2025
  • D. R. M. Á. s/5.C Ley 23.737CPPCABA Sala I · 12/05/2026
  • P., M. R. s/149 bisCPPCABA Sala I · 13/12/2024
  • A. A., A. N. y otros s/92 CPCPPCABA Sala I · 01/06/2026
  • M., N. s/239CPPCABA Sala I · 05/09/2025
  • Fallos 325:3265CSJN

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