C. S., I. S. SOBRE HABEAS CORPUS
La acción de hábeas corpus correctivo y preventivo fue promovida en favor de un menor y de su madre para impedir su traslado a la ciudad de Resistencia, dispuesto en una medida autosatisfactiva ya confirmada en otra jurisdicción. La Cámara confirma la desestimación in limine por considerar que no existe privación de libertad en curso ni amenaza a la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente, y que la cuestión debe resolverse ante los jueces naturales de la causa.
¿Quién es el actor?
I. S. C. S., en nombre propio y en favor de su hijo menor de edad B. B., con patrocinio letrado de la Dra. Sara Carina Barni.
¿A quién se demanda?
Autoridad judicial interviniente en la ejecución de la Sentencia n.° 71 de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia (Expte. n.° 3411/2023-1-M, "B., M. J. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impedir el traslado a la ciudad de Resistencia mientras se encuentra pendiente de resolución el recurso extraordinario federal y su pedido de suspensión de la ejecución; mantener la residencia, escolaridad y vínculos del niño; requerir informe circunstanciado a la autoridad judicial interviniente; y adoptar medidas de tutela.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la decisión del Juzgado PCyF n.° 15, que desestimó in limine la acción de hábeas corpus y elevó el legajo en consulta. Se rechazan además los cuestionamientos formulados en el memorial presentado en esta Alzada respecto de la certificación requerida por el juzgado de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se advierte que la situación denunciada configure alguno de los supuestos previstos por el art. 3 de la ley 23.098."
"La circunstancia de que una decisión jurisdiccional determine el regreso de B.B. y de su madre a la ciudad de Resistencia, aun cuando ello implique una modificación relevante de su residencia (...), no permite equiparar aquella situación con una privación de la libertad susceptible de ser examinada mediante un hábeas corpus correctivo."
"En el caso, y más allá de los cuestionamientos que la accionante pudiera formular respecto de su procedencia, alcances o ejecutoriedad, la orden judicial existe y fue dictada en el marco de un proceso jurisdiccional."
"El hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben y (...) los agravios contra aquellas deben hacerse valer mediante los mecanismos legales correspondientes (CSJN, Fallos: 78:246; 233:103; 279:40; 317:916)."
"Disponer a través de esta acción que se impida el traslado mientras trámite el recurso extraordinario federal implicaría, en los hechos, pronunciarse sobre la ejecutoriedad de una decisión emanada de los jueces naturales de la causa."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 43
- Constitución (Caba)art. 15
- Ley 23.098arts. 3, 10 · Habeas corpus
Fallos que cita
- Fallos 78:246CSJN
- Fallos 233:103CSJN
- Fallos 279:40CSJN
- Fallos 317:916CSJN
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