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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS D, J.J SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)

La defensa oficial apeló la decisión del juzgado PCyF nro. 15 que declaró la rebeldía de J. J. D. y ordenó su captura. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala I rechazó in limine el recurso por no tratarse de un auto declarado expresamente apelable y por carecer de la aptitud para causar un gravamen irreparable (art. 292 CPPCABA).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
233220-2025-1
Incidente de apelacion Rebeldia Orden de captura Rechazo in limine Gravamen irreparable Auto no apelable Art. 292 cppcaba Art. 288 cppcaba Defensa oficial Resolucion revocable.

Demandante/Actor: Defensa oficial del imputado (recurrente).

Demandado/Imputado: J. J. D.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la declaración de rebeldía y de la orden de captura dispuestas por el juzgado PCyF nro. 15 el 24 de agosto de 2026.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial (art. 288 in fine, CPPCABA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el decisorio recurrido no resulta un auto declarado expresamente apelable (arts. 280 y 288 del CPPCABA), a lo que se aduna que la impugnación que cuestiona tanto la declaración de rebeldía y la orden de captura, como sus denegatorias, carece de la capacidad necesaria para irrogar el gravamen irreparable que exige el art. 292 de la ley ritual para su procedencia, pues se trata de una resolución eminentemente revocable con la sola presentación del imputado".

"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar in limine el recurso de apelación incoado por la defensa oficial (art. 288, CPPCABA)."

Normas que cita

  • CPPCABA (Caba)arts. 280, 288, 292, 170

Fallos que cita

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