JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

M, J. M SOBRE HABEAS CORPUS

El interno J. M. M. promovió acción de hábeas corpus contra el área de trabajo de la Colonia Penal General Roca por supuesta arbitrariedad vinculada a un parte disciplinario y a su calificación, que le impedirían acceder a trabajos remunerados. La Cámara confirmó el rechazo in limine de la acción por no configurar los supuestos de procedencia del hábeas corpus, debiendo la cuestión resolverse ante el juez de ejecución de la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
248098-2026-0
Habeas corpus Ejecucion penal Competencia Juez natural Parte disciplinario Trabajo penitenciario Art. 10 ley 23.098 Rechazo in limine Servicio penitenciario federal Consulta Tipo de proceso: penal

¿Quién es el actor?

J. M. M., interno alojado en la Colonia Penal General Roca "Subprefecto Miguel Rocha", Unidad n° 5 del Servicio Penitenciario Federal.

¿A quién se demanda?

el "Área de Trabajo" de la unidad penitenciaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de hábeas corpus por "arbitrariedad", con referencia a "maniobras fraudulentas" del personal desde el 8 de abril de 2026, vinculadas a un parte disciplinario de fecha 21 de julio de 2026 y a su calificación, que le impedirían realizar tareas laborales remuneradas.

Trámite: el Juzgado Federal de General Roca rechazó la acción el 8 de septiembre de 2026 y remitió las actuaciones al Grupo de Ejecución Penal n° 3 de la CABA. La Cámara Federal de General Roca revocó en consulta y declaró la incompetencia en favor de ese grupo. Recibidas las actuaciones, el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 1 rechazó in limine la acción, decisión que se eleva en consulta a esta Cámara en los términos del art. 10 de la ley 23.098.

¿Qué se resolvió?

se confirma la resolución de rechazo in limine.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…lo denunciado no configura ninguno de los dos supuestos de procedencia de la acción de habeas corpus, antes reseñados, pues, por un lado, el Sr. M. se encuentra detenido en virtud de una decisión judicial en el marco de un proceso penal y por otro, tampoco se advierte que lo expuesto implique un agravamiento de las condiciones de la detención, sino que fundamentalmente su presentación se relaciona con una incidencia, que dio lugar a un parte disciplinario y que según los dichos del accionante influiría en su calificación y en la posibilidad de desarrollar tareas laborales remuneradas, y que debe ser resuelto por el magistrado a cargo de la ejecución de su condena."

"…el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben y, en el caso de existir agravios, deberán hacerse valer a través de los medios legales correspondientes (CSJN Fallos 78:246; 233:103; 237; 279:40; 317: 916)."

"…la vía del habeas corpus no puede ser utilizada como vía ordinaria para sortear la competencia del juez de ejecución…"

La mayoría señala además que el procedimiento fue inadecuado, pues la Cámara Federal desplazó indebidamente al juez natural, cuando su intervención debía limitarse al control del rechazo (art. 10 ley 23.098), sin perjuicio de la comunicación al grupo de ejecución.

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere a la solución y agrega una crítica al tratamiento dado por la Cámara Federal, que desplazó al juez natural, a fin de evitar reiteraciones futuras.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 43
  • Constitución (Caba)art. 15
  • Ley 23.098arts. 2, 3, 10 · Habeas corpus
  • Ley 24.660art. 3 · Pena privativa de la libertad

Fallos que cita

  • Fallos 78:246CSJN
  • Fallos 233:103CSJN
  • Fallos 279:40CSJN
  • Fallos 317:916CSJN
  • Kepych Yuri Tiberiyevich s/ Recurso de casaciónCFCP Sala II
  • Rivera Aguilera, DaríoCSJN · 09/11/2000

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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