INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G, G. E SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53)
El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión de la jueza del Juzgado PCyF nro. 27 que había admitido la excepción por atipicidad y sobreseído a G. E. G. por el delito de desobediencia a la autoridad (art. 239 CP), al considerar que el incumplimiento de medidas restrictivas dispuestas por la Fiscalía no constituye una orden en los términos del tipo penal. La Sala III de la Cámara de Casación revocó la decisión, por entender que las medidas restrictivas impuestas por el Ministerio Público Fiscal son verdaderas órdenes, plenamente operativas aun cuando la defensa preste conformidad, y que su eventual repercusión procesal no desplaza la configuración del delito.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscalía PCyF nro. 10).
Demandado / imputado: G. E. G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Requerimiento de juicio por los delitos de daño y desobediencia a la autoridad (arts. 183 y 239 CP) y la contravención de maltrato físico (art. 55 CC, agravada por incs. 5 y 7 del art. 56 CC), por hechos de violencia contra su pareja V. E. V., y por el incumplimiento de medidas restrictivas (prohibición de acercamiento a 200 metros del domicilio de la damnificada y de contacto con ella) dispuestas el 15 de enero de 2024.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara revocó la resolución de primera instancia que había sobreseído al imputado por atipicidad respecto del delito de desobediencia (art. 239 CP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las medidas restrictivas decididas por el Ministerio Público Fiscal tienen plena operatividad desde el momento mismo de su imposición y rigen hasta que son dejadas sin efecto."
"En síntesis, las medidas restrictivas impuestas por el Ministerio Público Fiscal constituyen verdaderas órdenes, con prescindencia de la postura que la defensa asuma al respecto."
"sin perjuicio de que la violación a la orden de restricción podría agravar las medidas restrictivas impuestas hacia un imputado en el marco de un proceso penal, ello no implica considerar que esta posibilidad constituya una sanción o consecuencia específica prevista para el incumplimiento; y por ello, esta circunstancia no desplaza la posibilidad de que esta falta de acatamiento constituya también un delito."
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Normas que cita
- Ley 1.2 (Caba)arts. 51, 52, 53
- CParts. 183, 239 · Codigo penal
- CC (Caba)arts. 55, 56
- CPPCABA (Caba)arts. 184, 185, 186, 208, 210, 223, 225, 211, 280, 292
Fallos que cita
- UCHA, S. A. s/ infr. art. 1 Ley 13.944TSJ CABA · 12/02/2014
- H, N. M. y otros s/ art. 181 CPTSJ CABA · 18/05/2016
- L, J. E. s/ art. 149 bis CPTSJ CABA · 20/10/2017
- .j@hotmail.com s/ art. 128, 1° párr. CPTSJ CABA · 20/03/2019
- B, G. A. s/ abuso sexual agravadoCCyAP CABA Sala III · 14/10/2014
- A, D. M. s/ inf. art. 149 bis CPCCyAP CABA Sala III · 30/08/2023
- A, J. O. s/ art. 239 CPCCyAP CABA Sala III
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