INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G, B, J. (L.) SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
El defensor oficial apeló la declaración de reincidencia de J. (L.) G. B. dispuesta en la primera instancia, alegando retroactividad de la Ley 27.785, que una condena en suspenso no permite declarar la reincidencia y que la condena de esta causa no puede computarse como una de las dos requeridas. La Sala II confirmó el punto dispositivo IV por mayoría, al considerar aplicable la redacción vigente del art. 50 del CP al hecho del 5/11/2025 y que la reincidencia ficta alcanza a la condena de ejecución condicional.
Demandante/Actor: Ministerio Público Fiscal (proceso penal); el imputado es J. (L.) G. B.
Demandado/Imputado: J. (L.) G. B., condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c, Ley 23.737).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
apelación de la defensa oficial contra el punto IV de la sentencia del 17/7/2026, que declaró reincidente al imputado.
¿Qué se resolvió?
"I. CONFIRMAR el punto dispositivo IV de la resolución del día 17 de julio de 2026 en cuanto se dispuso: 'IV. DECLARAR REINCIDENTE a J. (L.) G. B., DNI . . (cf. Art. 50 ss., CP).'. II. TENER PRESENTES las reservas formuladas en el acápite V del escrito de apelación."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por regla general, la ley aplicable es aquella vigente al momento de la comisión del hecho y, al aplicar la actual redacción del art. 50 del CP para juzgar el carácter de reincidente del señor G. B., sencillamente se está recurriendo a ese principio, sin que la ley vigente al momento del otro episodio (...) tenga algún tipo de relevancia para la solución de la cuestión analizada."
"[L]a nueva fórmula (…) estipula que la declaración de la reincidencia procede frente a la segunda condena a una pena privativa de la libertad, con la sola exigencia de que la primera se encuentre firme, e independientemente del estado de su ejecución."
"[L]a voluntad del legislador estaba orientada a reinstaurar el régimen de reincidencia ficta, según el cual procede la declaración de reincidencia cuando quien ha sido condenado comete un nuevo delito, sin que sea necesario verificar, de manera adicional, el efectivo cumplimiento parcial de pena."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso hacer lugar al recurso y revocar el punto IV, por considerar que la ley aplicable era la anterior al hecho del 26/12/2024, que una condena condicional no habilita la reincidencia y que correspondía audiencia de visu y de alegatos. Su voto no integra la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 27.785art. 50 · Codigo penal y codigo procesal penal federal
- CParts. 50, 26, 27, 51, 2, 41 · Codigo penal
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 23.737arts. 5, 14 · Modificacion al codigo penal
- CPPCABA (Caba)arts. 279, 278, 292, 293, 296, 297, 77, 78, 79
- Constitución (Caba)arts. 13, 110, 126
- Ley 23.057art. 50 · Codigo penal
- CPPNart. 431 bis · Codigo procesal penal
- PIDCParts. 9.3, 14.1
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