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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A, M. A SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN/TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

El Ministerio Público Fiscal apeló la concesión de prisión domiciliaria a un condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, fundada en el cuidado de sus hijas menores de edad, supuesto que no encuadra en los incisos f del art. 10 CP y 32 LEP. La Cámara de Casación revocó la prisión domiciliaria por aplicar la norma fuera de sus supuestos y por no acreditarse un desamparo de las niñas derivado del encarcelamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
93278-2025-4
Prision domiciliaria Art. 10 cp Art. 32 lep Interes superior del nino Estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Ejecucion penal Taxatividad Efecto suspensivo Ministerio publico fiscal

Demandante/Recurrente: Ministerio Público Fiscal.

Imputado/Condenado: M. Á. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de la pena de cuatro años de prisión en modalidad de detención domiciliaria bajo vigilancia electrónica, con fundamento en el cuidado de sus hijas menores (10 y 15 años).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso fiscal, se revoca la prisión domiciliaria y se ordena que la pena se cumpla en establecimiento carcelario, con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los artículos 10 CP y 32 LEP conceden al juez la facultad de otorgar a los condenados la posibilidad de cumplir la pena de prisión en detención domiciliaria en seis supuestos taxativos, entre los cuales se encuentra el caso de 'la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo'."

"...la situación del encartado dista de aquel escenario que pretende amparar la regulación aplicada."

"...no existen razones para concluir que lo decidido comprometa el interés superior de las niñas, por fuera de la trascendencia natural que la prisionización tiene sobre la familia del penado..."

"...el auto recurrido se ha apartado de la ley, puesto que no solo la desaplicó, sino que se fundó en una errónea apreciación de los hechos que pretendía subsumir en ella."

Se señala además que la resolución se ejecutó sin haber pasado en autoridad de cosa juzgada, en violación del efecto suspensivo (art. 283 CPP).

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 5, inc. c · Modificacion al codigo penal
  • CParts. 5, 12, 21, 29 inc. 3, 45, 10 inc. f · Codigo penal
  • CPP (Caba)arts. 260, 279, 280, 282, 283, 292, 293, 295, 322, 323, 332, 356
  • CDNarts. 3, 27

Fallos que cita

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