CAU 262954/2026-0 P., L. D. SOBRE HABEAS CORPUS
El actor promovió una acción de habeas corpus colectivo a favor de un detenido alojado en condiciones agravadas, con reclamos sobre salud, traslados y alojamiento. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala I confirmó la declaración de incompetencia territorial del fuero local, por hallarse el detenido alojado en la Unidad 46 de Villa José León Suárez, Provincia de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Mauricio Viloria, en representación de la Comisión Provincial por la Memoria, Mecanismo Local de Prevención de la Tortura y Malos Tratos de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Bonaerense (autoridad de custodia), con alojamiento del detenido a disposición del Grupo de Ejecución Penal n° 2 de CABA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se denunció agravamiento de las condiciones de detención de L. D. P. (celda de contención sin condiciones mínimas, falta de agua, instalación eléctrica y cloacal, falta de atención médica por golpes previos, traslados constantes), y se solicitó cese del aislamiento, asistencia médica extramuros, traslado a unidades cercanas a su familia y otras medidas.
¿Qué se resolvió?
La jueza de grado declaró la incompetencia del Juzgado PCyF n° 15 y remitió las actuaciones al juzgado provincial con competencia en Villa José León Suárez. La Cámara confirmó esa decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la conclusión a la que arribó la Sra. Juez de grado resulta ajustada a derecho y habrá de ser confirmada." "…coincidimos con su postura en torno a la falta de competencia de este fuero local para entender en la acción intentada en tanto L. D. P., se encuentra alojado en la Unidad Penitenciaria n° 46, con sede en la localidad de Villa José León Suárez, San Martín, de la Provincia de Buenos Aires, hecho que determina la competencia para resolver sobre la acción interpuesta, más allá de que el nombrado esté a disposición del Grupo de Ejecución Penal N° 2 de esta Ciudad." "Lo supra expuesto tiene sus bases en las características propias de la naturaleza del Habeas Corpus en tanto exigen que la averiguación sumaria indispensable para su resolución sea practicada por el Magistrado con competencia en el lugar en el cual se estuviera ejecutando el acto por el cual se reclama, a fin de garantizar, con su inmediatez, la adecuada apreciación de los hechos y la celeridad en el dictado y el cumplimiento de la sentencia."
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Normas que cita
- Ley 23.098arts. 2, 3, 8, 10 · Habeas corpus
- Constitución Nacionalart. 43
- Constitución (Caba)art. 15
- Acordada 3770/15 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Causa n° 173618/2026-0, "M. A. Y. s/ HC"CNCP Sala de feria · 24/07/2026
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