F., A. G. SOBRE HABEAS CORPUS
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala I, en consulta del Juzgado PCyF nº 1, confirmó la decisión que declaró la incompetencia territorial para entender en el hábeas corpus correctivo interpuesto por A. G. F., detenido en la Unidad 5 de Mercedes a disposición del TOC nº 3 de esa ciudad, y remitió la causa al juzgado de garantías de Mercedes de turno. Se fundó en que la competencia corresponde al magistrado del lugar donde se ejecuta el acto denunciado (arts. 2 y 8, ley 23.098), y en que no había urgencia que justificara medidas impostergables.
¿Quién es el actor?
A. G. F., detenido con prisión preventiva a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de Mercedes (causa nº 9625, art. 5 ley 23.737), alojado en la Unidad 5 de Mercedes.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Bonaerense / Unidad Penitenciaria nº 5 de Mercedes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
hábeas corpus correctivo por agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención y riesgo para la vida (amenazas de internos de los pabellones 4 y 5 y del sector de buzones). Pidió traslado urgente fuera del circuito Mercedes, RIF, prohibición de pabellón común y de traslados a visita, e informe sobre el pedido de toalla.
¿Qué se resolvió?
confirma la declaración de incompetencia del Juzgado PCyF nº 1 y la remisión al juzgado de garantías de Mercedes de turno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo supra expuesto tiene sus bases en las características propias de la naturaleza del Habeas Corpus en tanto exigen que la averiguación sumaria indispensable para su resolución sea practicada por el magistrado con competencia en el lugar en el cual se estuviera ejecutando el acto por el cual se reclama, a fin de garantizar, con su inmediatez, la adecuada apreciación de los hechos y la celeridad en el dictado y el cumplimiento de la sentencia."
"[N]o existen razones de urgencia que pudieran aconsejar la adopción de medidas impostergables pues, el accionante se encuentra con Resguardo de Integridad Física, en un pabellón distinto a los indicados en su escrito; sumado a que el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 3, ha pedido informes y ha puesto los mismos en conocimiento de quien lo asiste técnicamente en esos actuados."
"[R]esulta evidente la incompetencia territorial del fuero local (conforme lo establece el juego armónico de los arts. 2 y 8 de la Ley 23.098)."
La sentencia no contiene votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 43
- Constitución (Caba)art. 15
- Ley 23.098arts. 2, 3, 8, 10 · Habeas corpus
- Ley 23.737art. 5 · Modificacion al codigo penal
Fallos que cita
- F., A. G. s/ Habeas Corpus (causa nº 139322/2025, T. N., O.)CACAyF Sala I · 27/08/2025
- P., L. D. s/ Habeas CorpusCACAyF Sala I · 12/09/2026
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