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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R. C., R. J. SOBRE 118 - CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES (ART. 111 SEGÚN LEY 1472)

La defensa de un imputado apeló la resolución que declaró su rebeldía y ordenó su comparendo por la fuerza pública en una causa por conducir con alcohol en sangre. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, por mayoría, rechazó in limine el recurso por tratarse de una decisión revocable que no causa gravamen irreparable, con reserva de la prescripción para ser planteada en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
86550-2023-3
Rebeldia Comparendo por la fuerza publica Recurso de apelacion Gravamen irreparable Decision revocable Prescripcion de la accion Libertad ambulatoria Cppcaba Contravencion Conducir con alcohol en sangre

Quién recurre: Dr. Juan Ignacio Cafiero, a cargo de la coordinación de la Secretaría Letrada de Delitos, Contravenciones Especiales y Faltas (defensa).

Contra quién: resolución del Dr. Ezequiel Martin Quaine, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 16, del 3 de septiembre.

¿Qué se resolvió?

"DECLARAR la REBELDÍA y ORDENAR el COMPARENDO por la fuerza pública respecto de R. J. R. C. -arts. 170 del CPPCABA, y 6 y 46 de la LPC-".

Qué decidió el tribunal: por mayoría (Cavaliere y Bosch), "RECHAZAR in limine el recurso de apelación" y "TENER PRESENTE la reserva formulada en su escrito recursivo", devolviendo las actuaciones al juzgado para tratar la prescripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"tanto las resoluciones mediante las que se declara la rebeldía -y en este caso ordena el comparendo por la fuerza pública- como su denegatoria, además de que no se encuentran contempladas por el ritual local como pasibles de ser apeladas, carecen de la capacidad necesaria para irrogar el gravamen irreparable que exige el art. 292 del CPPCABA (conf. art. 6 LPC), pues se trata de una decisión eminentemente revocable con la sola presentación del imputado". Sobre la prescripción, se señala que "toda vez que no fue articulada ni sustanciada en la primera instancia, a los efectos de salvaguardar el derecho al recurso, debe allí canalizarse".

¿Cómo votaron los jueces?

consideró que el recurso debía ser admitido a trámite, pues "la declaración de rebeldía ocasiona, en principio, un gravamen irreparable, toda vez que causa un menoscabo al libre goce del derecho a la libertad ambulatoria del imputado", y propuso suspender la tramitación de recursos ante una posible prescripción de la acción contravencional.

Normas que cita

  • Ley 1472 (Caba)arts. 170, 292, 6, 46, 111
  • CPPCABA (Caba)arts. 170, 292

Fallos que cita

  • Cano María Ariana y otrosCNCC Sala II · 13/06/2019
  • Papadopulos, Matías EzequielCNCC Sala II · 10/06/2022
  • Fedichkin, Sergei AlexandrovichCNCC Sala II · 13/09/2023
  • Afanacier, AlejandroCNCC Sala II · 23/10/2023
  • Ojeda, Abel AlfredoCNCC Sala II · 01/11/2023
  • Elmawardy, Salwa Sally M.CNCC Sala II · 16/02/2024
  • Crescente, Martín JoséCNCC Sala II · 23/05/2024
  • Cáceres Cayo, Nahuel CristianCNCC Sala II · 06/11/2025
  • González, Roque DamiánCNCC Sala II · 12/02/2026
  • AyalaCNCC Sala I · 13/04/2022
  • JorgensenCNCC Sala I · 26/12/2025
  • MelgarejoCNCC Sala II · 17/06/2025
  • ChacomaCSJN · Fallos 332:700
  • Centeno Fabio AlejandroCNCC Sala III · 22/02/2011
  • Murganti, Guillermo MarianoCNCC Sala III · 07/05/2018

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