INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G, M. N SOBRE 14 1° PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión de la jueza de grado que, tras declarar la nulidad de la requisa practicada a M. N. G. sin orden judicial, dispuso su sobreseimiento. La Cámara, por mayoría (Rolero Santurian y Marum), revocó la nulidad y el sobreseimiento, considerando que la exhibición espontánea del material configuró flagrancia y que la nulidad debía dilucidarse en el debate, mientras que el juez Vázquez votó en disidencia por confirmar.
Demandante/Acusador: Ministerio Público Fiscal.
Imputado: M. N. G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Hecho ocurrido el 23 de julio en el barrio "La Carbonilla", en el que personal policial detuvo y requisó a G., quien al advertir la presencia policial volvió sobre sus pasos; se le secuestraron 100 gramos de marihuana. Se encuadró prima facie en tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 "c" ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de primera instancia que había hecho lugar a la nulidad de todo el procedimiento y dispuesto el sobreseimiento de G. Se rechazó la solicitud de apartamiento de la jueza de grado formulada por el Fiscal de Cámara. Se tuvieron presentes las reservas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así, resulta claro que tanto el código procesal penal local como la ley del sistema integral de seguridad pública de la Ciudad, establecen determinados supuestos que habilitan el inicio de la labor de las fuerzas de seguridad aun sin contar con una orden judicial (...) cuando existen razones de urgencia y/o situaciones de flagrancia que así lo justifique."
"Al extraer G. de su bolsillo, de manera espontánea y antes de todo contacto corporal, el material estupefaciente que luego fue secuestrado configuró un supuesto de flagrancia, en tanto la comisión del delito resultó objetivamente evidente para el preventor."
"...aun de admitirse la duda, ella no autorizaba la solución adoptada, en tanto, la determinación del instante exacto de la entrega y el grado de injerencia que la precedió exige la producción del testimonio de Larregina, sometido a interrogatorio y contrainterrogatorio, con la inmediación propia del debate..."
¿Cómo votaron los jueces?
"...volver sobre los propios pasos es una conducta neutra, que no implica un motivo suficiente para realizar una requisa sin orden judicial, máxime cuando ya se había sido identificado..." y "Sostener que ese hallazgo legitima la intervención supone invertir el orden del razonamiento." Propició confirmar la nulidad y el sobreseimiento.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 19
- Constitución (Caba)art. 13 inc. 1
- CABA (Caba)arts. 77, 79, 85, 89, 91, 92, 93, 95, 119, 185, 210, 293
- Ley 5.688 (Caba)arts. 89, 91, 92, 93
- Ley 23.737arts. 5 "c", 14 1° párr. · Modificacion al codigo penal
Fallos que cita
- Ciraolo, Jorge Ramón DanielCSJN · 20/10/2009 · Fallos 332:2397
- Bianchi, Guillermo Oscar s/ defraudaciónCSJN · 27/06/2002
- Robles, Hugo AntonioCSJN · 29/04/2003
- Taboada, Fabián Ernesto s/ robo de automotorCSJN · 13/08/1991
- Fernández, MatíasCNCP Sala I · 15/06/2010
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