INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS NAVARRO, STEVE TOBIAS SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)
La defensa particular de Steve Tobías Navarro apeló la resolución que rechazó sus excepciones de incompetencia y de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, así como las oposiciones a la prueba ofrecida por la fiscalía para el debate. La Cámara de Casación Penal rechazó in limine el recurso por extemporáneo en cuanto a las excepciones, y por irrecurrible en cuanto a la prueba admitida para el debate.
Demandante/Acusador: Ministerio Público Fiscal (fiscalía).
Imputado: Steve Tobías Navarro, asistido por defensa particular.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
apelación de la resolución de primera instancia que, en la audiencia de los arts. 208 incs. a) y c), 210 y 223 CPP, rechazó las excepciones de incompetencia y de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, y las oposiciones a la prueba ofrecida por la fiscalía para el debate.
¿Qué se resolvió?
la Sala IV rechazó in limine el recurso de apelación, con costas (art. 356 CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II- Al analizar los recaudos de admisibilidad formal de la impugnación deducida, cabe señalar, en primer término, que, en el tramo relativo al rechazo de las excepciones planteadas por la defensa, la presentación recursiva resultó extemporánea, toda vez que fue interpuesta una vez transcurrido el término de tres (3) días previsto para la apelación y luego de agotado el plazo de gracia contemplado en el art. 75 CPP (conf. art.211 CPP). Frente a tal panorama, en estricta aplicación de los principios de preclusión y progresividad, que reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica (Fallos: 272:188 y 305:913, entre otros), corresponde rechazar in limine la impugnación en este aspecto (conf. arts. 282 y 288, segundo párrafo, CPP)."
"Por otra parte, en cuanto al tramo de la impugnación que se dirige contra el rechazo de las oposiciones formuladas respecto de la prueba ofrecida por la fiscalía para el juicio, también corresponde su desestimación in limine, puesto que la resolución de admisibilidad de prueba para el juicio es irrecurrible, sin perjuicio de que puede ser invocada como fundamento del recurso de apelación contra la sentencia definitiva (conf. art. 223 CPP)."
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Normas que cita
- CPP (Caba)arts. 75, 208, 210, 211, 223, 282, 288, 356
Fallos que cita
- Fallos 272:188CSJN
- Fallos 305:913CSJN
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