S., A. D. SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE GUERRA
El conflicto de competencia se planteó entre el Juzgado PCyF nº 16 y el Grupo de Ejecución Penal nº 4 sobre la ejecución de una condena homologada por acuerdo de avenimiento, cuya declaración de reincidencia fue apelada. La Cámara resolvió que la impugnación de la reincidencia no impide ejecutar la pena principal firme y dispuso la intervención del Juez del Grupo de Ejecución Penal nº 4.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (no identificado expresamente en el fallo).
¿A quién se demanda?
A. D. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto de competencia sobre la ejecución de la condena dictada el 1/7/2026 por tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional (arma de guerra) y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, concurrentes.
¿Qué se resolvió?
Se dispone la intervención del Juez a cargo del Grupo de Ejecución Penal nº 4, Dr. Juan José Cavallari, y se comunica al Juzgado PCyF nº 16.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el recurso dirigido exclusivamente contra la declaración de reincidencia no tiene aptitud para afectar la ejecutabilidad de la pena principal, oportunamente impuesta." "...la declaración de reincidencia constituye un pronunciamiento autónomo y escindible respecto de la condena y de la pena principal. Ello determina que la impugnación de aquella decisión no impida, por sí misma, la ejecución de una pena que ha quedado firme." "...el precedente 'B., E. R.', invocado por el Dr. Juan José Cavallari, no resulta análogo al presente." "...este Tribunal se expidió sobre la cuestión, mediante la resolución de fecha el 4/9/2026, en el legajo que lleva el N° 36991/2019-3: '...CONFIRMAR el punto III...'."
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Normas que cita
- CPart. 50 · Codigo penal
- Ley 23.737art. 5 · Modificacion al codigo penal
- CPPCABA (Caba)art. 356
Fallos que cita
- B., E. R.Sala IV · 05/06/2026
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