INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS J. L. G., NN SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
El Ministerio Público Fiscal apeló la resolución que declaró la nulidad de la colocación de una cámara de video vigilancia frente a un domicilio, instalada sin autorización judicial en el marco de una investigación por comercio de estupefacientes. La Sala II de la Cámara de Casación confirmó la nulidad por mayoría (Vázquez y Delgado), sosteniendo que la filmación dirigida a la entrada de una vivienda afecta la inviolabilidad del domicilio y la intimidad y debía contar con autorización judicial previa.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (recurrente, a través de auxiliar fiscal).
¿A quién se demanda?
no aplica; se trata de un incidente de apelación contra la resolución del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº10.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocar la declaración de nulidad de la colocación de una cámara fija en la vía pública frente al domicilio investigado y de todo lo actuado en consecuencia.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la resolución de primera instancia que declaró la nulidad de la medida dispuesta por la Fiscalía consistente en la colocación de cámaras sin intervención judicial y todo lo que sea consecuencia de la misma (arts. 77 y siguientes CPPCABA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"la implantación de una cámara fija debería haber sido autorizada judicialmente", pues el art. 19 CN "no se limita a proteger únicamente las acciones realizadas en el ámbito privado, sino a todas aquellas que, aún realizadas en público, están dentro del marco de autonomía de la persona que las desarrolla".
Se afirma que el dispositivo "fue deliberadamente direccionado hacia la entrada del domicilio ... porque, justamente, tenía por objeto captar los movimientos y las interacciones de las personas que vivían allí y de las que concurrían al lugar", por lo que "debe ser equiparada a una interceptación de comunicaciones, en los términos del art. 100 del CPPCABA".
Se cita el art. 479 de la Ley 5.688: "El Poder Ejecutivo no puede utilizar los sistemas de video vigilancia para tomar imágenes del interior de propiedades privadas, salvo por autorización judicial expresa", y el art. 153 CPPCABA, que exige autorización judicial bajo pena de nulidad para medidas especiales de investigación.
Dr. Delgado, en voto propio, sostiene que la cámara instalada sin control judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio (art. 18 CN) y la expectativa de privacidad, y que debe declararse la nulidad de la colocación y de los actos que sean su necesaria consecuencia.
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Fernando Bosch proponía hacer lugar al recurso y revocar la nulidad, argumentando que las grabaciones se realizaron exclusivamente en la vía pública, ámbito sin expectativa razonable de privacidad, y que la medida era razonable y no requería autorización previa (art. 26 bis Ley 23.737 y amplitud probatoria).
Delgado además declaró (en voto minoritario) la inadmisibilidad por falta de legitimación de un auxiliar fiscal, pero, al ser minoritario, analizó el fondo.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 19
- Constitución (Caba)art. 13.3
- Ley 5.688 (Caba)arts. 476, 479
- Ley 23.737art. 26 bis · Modificacion al codigo penal
Fallos que cita
- KATZ VS. UNITED STATESCSJN (EE.UU.) · 18/12/1967
- BIANCHI, GUILLERMO OSCAR S/ DEFRAUDACIONCSJN · 27/06/2002
- MONTECINOCFCP Sala IV · 02/11/2015
- Q. S., T. Y OTROSCNCrim y Correc. Federal (Sala de Feria) · 31/01/2022
- J., F. O.CABA Sala de Feria · 19/01/2024
- D., J. A. Y OTROSCABA Sala de Feria · 29/07/2021
- CARLOS, OMAR ALEJANDROTSJ CABA · 02/08/2023
- Z. V., O. R.CABA Sala II · 25/04/2023
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