INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G., E. G. SOBRE 5 E - ENTREGA / SUMINISTRO / APLICACIÓN O FACILITACIÓN DE ESTUPEFACIENTES
La defensa oficial recurrió el auto que, al resolver una revocatoria del Ministerio Público Fiscal, tuvo por presentados el peritaje químico y la declaración testimonial de un perito de Gendarmería, pese a su presentación extemporánea. La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas rechazó in limine la apelación por tratarse de una decisión en materia de prueba irrecurrible y no susceptible de causar un gravamen irreparable.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscalía), que interpuso la revocatoria con apelación en subsidio.
Demandado / parte recurrida: G., E. G. (imputado), representado por la defensa oficial, que apeló.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se tuvieran por desistidas las pruebas del MPF (peritaje químico de los estupefacientes secuestrados, punto 17, y testimonial del perito designado, punto 12), por haber sido presentadas extemporáneamente y ante un juzgado de juicio.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal RESUELVE: "RECHAZAR in limine el recurso de apelación interpuesto por la defensoría oficial, contra el auto dictado por la magistrada de grado el 24 de agosto de 2026."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las decisiones adoptadas en materia de prueba con antelación a la audiencia de juicio, por regla general, no son hábiles para generar un gravamen de magnitud tal que no pueda tener reparación en otra instancia del proceso"
"en este caso en particular, no resulta posible receptar favorablemente los agravios enunciados por la defensa (...) pues, en efecto, debe destacarse que la defensa consintió oportunamente la realización de la pericia química y propuso como perito de parte a la Lic. Valeria Pongelli, quien participó efectivamente de la diligencia. Por lo tanto, conocía tanto su producción como su contenido, sin que se advierta afectación concreta al derecho de defensa."
"el plazo fijado por el juzgado de instrucción para el acompañamiento material de la prueba, no encuentra anclaje normativo que habilite a tenerla por desistida, de modo que el agravio invocado carece de vigencia actual."
Sobre la arbitrariedad: "Ninguna de tales hipótesis de excepción se presenta en el legajo a estudio."
Base normativa: "el art. 288 del citado ritual expresa que [e]l Tribunal de Alzada (...) podrá rechazar in limine el recurso (...) cuando el auto impugnado fuera irrecurrible (...). En tales casos lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo."
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Normas que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
- CPPCABA (Caba)arts. 222, 223, 280, 288, 292
- Constitución Nacionalart. 18
- Constitución (Caba)art. 13.3
- Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 8
- PIDCyParts. 14, 15
Fallos que cita
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- Cuadra, G. Marcelo s/ infracc. art. 68 C.C.CAMARA (Sala II) · 15/10/2004
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