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Cámara de Apelaciones

E., D. D. SOBRE HABEAS CORPUS

La Cámara de Casación Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala I confirmó la resolución de la titular del Juzgado PCyF nro. 7 que declaró su incompetencia territorial en una acción de habeas corpus a favor de un interno alojado en la Unidad nro. 9 de La Plata. El tribunal sostuvo que la competencia corresponde al juzgado de garantías del departamento judicial donde se ejecuta el acto denunciado, conforme el art. 2 de la ley 23.098.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
284978-2026-0
Habeas corpus Agravamiento de condiciones de detencion Competencia territorial Ley 23.098 Huelga de hambre Servicio penitenciario bonaerense Juzgado de garantias Jurisdiccion Debido proceso Trato cruel y degradante

¿Quién es el actor?

Dr. Gustavo Daniel Prellezo, defensor particular, en favor de D. D. E.

¿A quién se demanda?

Sin demandado formal; la acción se dirige contra las autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense, Unidad nro. 9 de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denuncia de agravamiento de las condiciones de detención (falta de pesaje durante huelga de hambre, ausencia de agua y luz en la celda, celda inapta), con invocación de los arts. 6 y ss. de la ley 23.098, art. 43 CN, art. 18 CN y tratados de DDHH (art. 75 inc. 22 CN).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que declaró la incompetencia y remitió las actuaciones al Juzgado de Garantías nro. 4 del departamento judicial de La Plata, de turno de habeas corpus.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se desprende con claridad de las presentes que el Sr. E. se encuentra alojado en la Unidad nro. 9 del Servicio Penitenciario Bonaerense, ubicada en La Plata, provincia de Buenos Aires, y que, en esa medida, es acertada la declaración de incompetencia en razón del territorio dictada por la a quo para entender respecto de la acción intentada por el nombrado."

"...corresponde que sea la justicia penal de la jurisdicción en la cual se encuentra emplazado el penal en cuestión la competente para resolver sobre las cuestiones que se denuncian a través de la acción interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de la ley 23.098."

"...las características propias de la naturaleza del habeas corpus exigen que la averiguación sumaria indispensable para su resolución sea practicada por el magistrado con competencia en el lugar en el cual se estuviera ejecutando el acto por el cual se reclama..." (CSJN, Rivera Aguilera, Darío, rta. 9/11/00, LL 2001-C, 215).

Normas que cita

  • Ley 23.098arts. 2, 3, 6, 10 · Habeas corpus
  • Constitución Nacionalarts. 43, 18
  • Constitución (Caba)art. 15

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