INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M. D, S. L SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR
La querella apeló la decisión que rechazó su planteo de nulidad sobre el archivo de una causa por hostigamiento tras una salida alternativa. La Cámara tuvo por desistido el recurso porque la Fiscalía de Cámara aceptó la oposición de las denunciantes y no convalidó el archivo, tornando abstracta la cuestión.
¿Quién es el actor?
La parte querellante, representada por su abogado, en representación de las víctimas (denunciantes V. y P.).
¿A quién se demanda?
El imputado en la causa por hostigamiento e intimidación (art. 52 CC), y el trámite llevado adelante por el Juzgado PCyF N° 12 y el Ministerio Público Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la salida alternativa (mediación/autocomposición) que derivó en el archivo de la causa, con el fin de retrotraer el proceso y permitir una negociación bilateral real sometida a control jurisdiccional.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por la querella (art. 287 CPPCABA, cfr. art. 6 LPC), en tanto la cuestión devino abstracta al haber la Fiscalía de Cámara aceptado la oposición de las denunciantes y no confirmado el archivo dispuesto en grado. Se ordenó notificar y remitir las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"siendo que no sólo el letrado querellante manifestó su falta de interés en obtener un pronunciamiento de este tribunal, lo que se traduce -en la práctica- en un desistimiento del recurso de apelación que interpuso contra la resolución dictada por el magistrado de grado el 14 de agosto del corriente, sino que atento a que el fiscal de cámara aceptó la oposición de las denunciantes y no confirmó el archivo dispuesto por su colega de grado, la cuestión planteada actualmente carece de objeto y se tornó abstracta."
"En consecuencia, corresponde tener por desistido el remedio procesal intentado (art. 287 in fine del CPPCABA, cfr. art. 6 LPC)."
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