INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A, L. M SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
El Ministerio Público Fiscal apeló el rechazo de un pedido de allanamiento destinado a trasladar a un recién nacido al Hospital Durand para aplicarle vacunas obligatorias, en cumplimiento de una orden dictada por la justicia civil. La Cámara confirmó la decisión por entender que el juez penal no puede ejecutar una medida civil, que no se acreditó verosimilitud del delito de abandono de persona y que tampoco se justificaron la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (apelante).
Demandado / imputados: L. A. y G. X. H., progenitores del menor A. H. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
allanamiento del domicilio de los imputados para hallar al menor, trasladarlo al Hospital Durand y, previa evaluación médica, suministrarle las vacunas del Calendario Nacional (entre ellas BCG y Hepatitis B), con sustento en el cumplimiento de una orden civil y en el cese de los efectos del delito de abandono de persona agravado (art. 107 en función del art. 106 CP) y de desobediencia (art. 239 CP).
¿Qué se resolvió?
se rechaza el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal y se confirma la resolución de primera instancia que denegó el allanamiento. Se encomienda al juzgado de primera instancia librar oficio al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad, para que tome conocimiento de lo actuado y adopte las medidas que correspondan (ley 114). Sin costas (art. 357 CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no se advierte la arbitrariedad denunciada en torno al tramo de la decisión que concluye la impertinencia de dictar la medida requerida con el objeto de ejecutar una orden emitida por la justicia civil."
"el magistrado desobedecido o desacatado —en el caso, el juez civil— tiene imperio para ejecutar su decisión. Por tanto, la medida de coerción pretendida, en tanto instrumento para asegurar el cumplimiento de la intimación efectuada en sede civil, excede por completo el marco de lo permitido, pues conlleva una intromisión en otro proceso y vulnera el libre ejercicio de los derechos constitucionales de los acusados."
Sobre la verosimilitud: "la hipótesis fiscal no ha sido respaldada por actividad probatoria alguna que permita concluir, siquiera con el grado de probabilidad requerido, que existe sospecha suficiente respecto de la comisión del delito analizado."
Sobre la necesidad, idoneidad y proporcionalidad: "la acreditación de dichas circunstancias resultaba pertinente y necesaria para sustentar, desde el inicio, la razonabilidad de la intervención pretendida."
Se citó el precedente de la CSJN "Autoservicio Mayorista Diarco" (Fallos: 348:95), según el cual no puede convalidarse una restricción cautelar destinada a interferir en procesos en trámite ante tribunales de otros fueros.
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Normas que cita
- CPP (Caba)arts. 115, 118, 280, 282, 292, 293, 295, 347, 357
- CParts. 106, 107, 239 · Codigo penal
- CPCYC (Caba)arts. 198, 501, 513
- LEY (Caba)
Fallos que cita
- Autoservicio Mayorista DiarcoCSJN · Fallos 348:95
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