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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS D. F, C. N SOBRE 14 1° PARR – TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES

La defensa de C. N. D. F. apeló la decisión del juzgado de ejecución que rechazó reducir los plazos de progresividad por estímulo educativo (art. 140 inc. b LEP) con base en tres cursos de extensión universitaria aprobados. La Sala IV de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas hizo lugar al recurso y redujo en dos meses los plazos, al considerar que dos talleres cuatrimestrales equivalen a un curso de formación profesional anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
111163-2023-3
Estimulo educativo Progresividad Regimen penitenciario Prelibertad Formacion profesional Educacion en contextos de encierro Extension universitaria Carga horaria Ley 26.058 Art. 140 inc. b lep

Demandante (Actor): C. N. D. F. (condenado), a través de su defensa particular.

¿A quién se demanda?

Juzgado de ejecución / Estado (ejecución de la pena).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reducción de entre tres y seis meses del requisito temporal para acceder al régimen de prelibertad por estímulo educativo (art. 140 inc. "b" LEP), en virtud de tres talleres de extensión universitaria (Programa UBA XXII) de cuatro horas semanales cada uno, de carácter cuatrimestral.

¿Qué se resolvió?

La Sala IV hizo lugar al recurso de apelación y redujo en dos (2) meses los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario. Sin costas en la instancia a la parte vencida (art. 357 CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La impugnación planteada exige establecer qué debe entenderse por 'curso de formación profesional anual o equivalente' en los términos del art. 140 inc. 'b' LEP."

"...la ley 26.058 impide equiparar el diseño curricular -en lo referido a la carga horaria- de la formación profesional con aquel correspondiente a la educación secundaria..."

"...la calidad del curso, tanto en lo referido al tipo y modalidad educativa como a su extensión (mensual, cuatrimestral, semestral anual u otra), resultará del acto administrativo dictado por el órgano que lo creó."

"...la realización de dos talleres cuatrimestrales equivale, aritméticamente, a un curso de formación profesional anual en los términos de la segunda alternativa del art. 140 inc. 'b' LEP."

Se desestimó la exigencia de 25 horas reloj semanales del art. 32 inc. c) de la ley 26.206 como parámetro aplicable a la formación profesional.

Normas que cita

  • Ley 24.660arts. 140, 133 · Pena privativa de la libertad
  • Ley 26.206arts. 56 inc. b, 17, 38, 32 inc. c · Ley de educacion nacional
  • Ley 26.058arts. 9, 18, 20, 22 · Ley de educacion tecnico profesional
  • Ley 24.521Educacion superior
  • Ley 23.737art. 14 primer párrafo · Modificacion al codigo penal
  • CParts. 239, 55 · Codigo penal
  • CPP (Caba)arts. 280, 282, 292, 293, 295, 322, 357
  • Resolución 115/10 CFCEarts. Anexo I, ap. 6.45
  • Resolución 261/06 CFCEarts. Anexo I, ap. 14.6.b
  • Resolución 1541/2025 Consejo Directivo FCEN UBAart. anexo
  • Reglamento Programa UBA XXIIarts. 1904 inc. 2, 1906, 1912 inc. 6, 1929

Fallos que cita

  • MedinaCNCP Sala IV · 15/05/2026

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