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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M. D., J. O. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La defensa de J. O. M. D. apeló la resolución que dispuso estar a lo resuelto por la Sala II el 17 de julio de 2026, que había revocado el arresto domiciliario por considerar insuficiente la modalidad domiciliaria para neutralizar los riesgos procesales. La Cámara de Casación confirmó la decisión de grado, rechazó la nulidad por falta de fundamentación y ordenó arbitrar los medios para la entrega de colchón y ropa de cama al imputado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
63550-2025-2
Prision preventiva Arresto domiciliario Riesgos procesales Monitoreo electronico Informe socioambiental Fundamentacion aparente Modificacion de circunstancias Tenencia de estupefacientes Cppcaba art. 199 Condiciones de detencion

Actor (quien recurre): defensa particular de J. O. M. D.

¿A quién se demanda?

Juzgado de Primera Instancia n.° 9 (resolución del 6 de agosto de 2026, que dispuso estar a lo resuelto por la Sala II el 17 de julio de 2026).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

modificación de la modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva (de intramuros a arresto domiciliario con monitoreo electrónico), producción de informe socioambiental sobre un nuevo domicilio, resolución de las condiciones materiales de detención y, subsidiariamente, nulidad por fundamentación aparente.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la nulidad por falta de fundamentación; se confirmó la resolución de grado; y se dispuso que, de no haberse hecho aún, el juzgado arbitre los medios para que se efectivice la entrega de un colchón y ropa de cama al imputado en su lugar de alojamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo que se sostuvo el 17/07/26 no fue que cierto domicilio físico era un obstáculo para la concesión de un arresto domiciliario, sino que la propia actitud ya demostrada por el acusado era lo que impedía que se otorgase nuevamente similar medida cautelar."

"Ninguna de ellas individualmente, así como tampoco analizadas en su conjunto, lograrían neutralizar los riesgos, tal como surge de los propios fundamentos por los que se decidió en el sentido en que se hizo."

"Nótese que, en primer lugar, la defensa particular hizo alusión a que en esta oportunidad se ofrecía un referente familiar distinto; sin embargo, el imputado ya convivía con otros familiares y ello no impidió que se secuestrase droga en su domicilio y que se viera involucrado en los hechos investigados."

"Se advierte que el pedido de elaboración de un informe socioambiental … resultaría inconducente, pues como ya se dijo, tal medida pretende demostrar cuestiones que no modificarían la valoración que esta sala ya efectuó."

Se consideró que, ante la falta de modificación de las circunstancias y la reciente intervención de la Sala de Feria, correspondía rechazar el planteo sin audiencia, aunque lo ideal sea canalizarlo por el art. 199 del CPPCABA. Se resolvió por unanimidad.

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
  • CPPCABA (Caba)arts. 199, 292

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