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Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO SA c/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA s/INC APELACION

La Corte Suprema revocó una medida cautelar que impedía a la jurisdicción provincial ejecutar una sentencia de apremio, señalando que dicha medida constituía una interferencia inadmisible en el ámbito de competencia de los tribunales provinciales.

Recurso extraordinario Ejecucion de sentencia Medida cautelar Sentencia definitiva Sentencia firme Jurisdiccion provincial Competencia federal Apremio Justicia federal Competencia local Juicio de apremio Sistema federal Derecho a la jurisdiccion Contienda de competencia Privacion de justicia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Improcedencia de una cautelar genérica que impide la actuación de la jurisdicción provincial Una cámara federal dispuso como medida cautelar que la municipalidad se abstenga de ejecutar la sentencia dictada en un juicio de apremio tramitado ante la justicia provincial. La Corte consideró que esta medida interfería con la decisión adoptada por la justicia provincial. Sostuvo que esa superposición jurisdiccional provocaba como resultado que la sentencia dictada por el tribunal provincial quede desvirtuada, a tal extremo que la privaba de efecto. Señaló que admitir dicha situación implicaría consentir un menoscabo de las atribuciones de los jueces para cumplir su función jurisdiccional, además de violentar derechos individuales constitucionalmente reconocidos. Según el Tribunal, la conducta desplegada por la actora resultaba objetable y que la protección cautelar conformaba una suerte de inmunidad jurisdiccional de carácter genérico de ella frente al municipio, que se traducía en la afectación de la institución municipal, que enerva el sistema federal en cuanto impide u obstruye la actuación de la jurisdicción provincial en su propio ámbito material y geográfico. Finalmente, y habida cuenta la existencia de una contienda positiva de competencia suscitada con posterioridad a la interposición de la queja, el Tribunal hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 16, segunda parte, de la ley 48 y declaró la competencia de la justicia provincial para conocer en la causa.

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