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Cámara de Apelaciones

BENITEZ, AYELEN NATALIA SOBRE 183 - DAÑOS

La querella apeló la decisión que tuvo por rechazada la reparación del daño ofrecida por la imputada en la suspensión del proceso a prueba, y solicitó el embargo del monto ofrecido, por considerar que debía inmovilizarse como garantía de la futura acción civil y que la expresión presunta damnificada resultaba revictimizante. La Cámara confirmó la resolución de grado, sosteniendo que el art. 76 bis CP sólo permite aceptar o rechazar la reparación ofrecida, sin admitir su aceptación a cuenta ni su embargo como garantía de créditos civiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
21039-2026-2
Suspension del proceso a prueba Reparacion del dano Art. 76 bis cp Embargo preventivo Medidas cautelares Via civil Principio de inocencia Lesiones graves Danos Victima

Demandante (querellante): Liliana Estela Ortiz, damnificada, representada por su letrado patrocinante.

Demandado (imputada): Ayelén Natalia Benítez, imputada por los delitos de lesiones graves (art. 90 CP) y daños (art. 183 CP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La querella solicitó que la reparación ofrecida por la imputada ($2.500.000 para la damnificada y $300.000 para el consorcio) fuera percibida "a cuenta" de mayor cantidad, con reserva de la vía civil por el saldo, y que se dispusiera el embargo preventivo o depósito judicial de la suma de $2.500.000.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de grado que tuvo por rechazada la reparación del daño ofrecida por la imputada y rechazó el embargo solicitado. Asimismo, tuvo presentes las reservas efectuadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la reparación: "lo que la norma prevé es únicamente la posibilidad de 'aceptar o rechazar' el monto ofrecido en dicho concepto por lo que frente al rechazo del monto ofrecido por parte de la damnificada, de acuerdo a lo previsto normativamente, queda expedita la vía mencionada." Por ello, "no es posible… admitir el monto de la reparación del daño a cuenta de lo que se reclame en la vía civil correspondiente."

Sobre la medida cautelar: el art. 189 del CPPCABA "habilita la afectación patrimonial en función de lo que ocurra en este proceso penal y no para asegurar el resultado económico de un litigio futuro, eventual e incierto a ventilarse en otra sede." Además, "el régimen previsto en el artículo 76 bis del Código Penal no contempla la sujeción del monto ofrecido a condición alguna ni mucho menos admite el embargo de la suma para asegurarse cobros futuros."

Sobre la expresión "presunta damnificada": "más allá de no advertirse perjuicio concreto… la utilización de dicha fórmula solo constituye una consecuencia del estado procesal de las actuaciones… del principio constitucional de inocencia."

Normas que cita

  • CParts. 76 bis, 90, 183 · Codigo penal
  • CPPCABA (Caba)arts. 189, 218, 290
  • Ley 27.372Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos

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