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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS EDESUR SA SOBRE 23 - EJECUCION MULTA DETERMINADA POR CONTROLADOR (Expte. INC 12752/2017-1)

La apelante, abogada de la Ciudad de Buenos Aires, cuestionó la regulación de sus honorarios en la ejecución de una multa contra EDESUR S.A., en la que se había aplicado una reducción del 10% por el art. 34 de la Ley 5134. La Cámara Penal, Contravencional y de Faltas revocó parcialmente la resolución en ese punto, por entender que una excepción de quita articulada por la ejecutada impedía aplicar la reducción, y fijó los honorarios en el 18% de la base regulatoria sin esa minoración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
12752-2017-1
Honorarios profesionales Ejecucion de multa Excepcion de quita Reduccion art. 34 ley 5134 Escala arancelaria Base regulatoria Juicio ejecutivo Principio de no contradiccion Gcba Edesur s.a.

Demandante/ejecutante: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (representado por la Dra. Paula Gastellu).

Demandado/ejecutado: EDESUR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

honorarios profesionales de la representación letrada del GCBA en la ejecución de una multa, tras el cobro total de la deuda e intereses.

¿Qué se resolvió?

hace lugar parcialmente al recurso; revoca la resolución de grado únicamente en cuanto aplicó la reducción del 10% del art. 34 de la Ley 5134; confirma el 18% de alícuota y fija los honorarios en ese porcentaje de la base regulatoria, más IVA del 21%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si para fijar la base porcentual del estipendio se ponderó la actuación profesional en función del desarrollo global del proceso, la procedencia de la reducción no debería quedar supeditada —en forma aislada— a la inexistencia de excepciones durante el acotado lapso en que intervino personalmente la recurrente. Lo expuesto conculca el principio lógico de no contradicción."

Respecto de la excepción de quita: "se trató de una verdadera excepción que fue efectivamente examinada en el marco de la ejecución y cuya procedencia conmovió la determinación del quantum finalmente mandado a llevar adelante. Por lo tanto, a los fines estrictamente arancelarios que aquí interesan, no puede tenerse por configurado el supuesto legal de 'ausencia de excepciones' que autoriza la minoración del estipendio."

Sobre el porcentaje: "los agravios expuestos por la Dra. Gastellu no logran demostrar que la valoración efectuada en la instancia de grado resulte irrazonable, ni justifican, por sí solos, la aplicación del máximo de la escala arancelaria."

Normas que cita

  • Ley 5134 (Caba)arts. 23, 24, 29, 34, 58, 60
  • CCAyT (Caba)art. 453
  • Constitución (Caba)

Fallos que cita

  • ValeraTSJ CABA

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