INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G. J., R. A. SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
La defensa oficial apela la declaración de rebeldía y orden de captura dictada por el juzgado penal. La Cámara rechaza in limine el recurso por carecer de aptitud para producir el gravamen irreparable que exige la ley, al ser revocable por la sola presentación del imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Defensa oficial del imputado R. A. G. J. Demandado/Juzgado de origen: Juzgado de Instrucción en lo Penal y Contravencional nro. 23 Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que declara rebelde al imputado y dispone su orden de captura conforme el art. 169 del CPPCABA. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones rechaza in limine el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial, sin entrar en el análisis del fondo de la cuestión. Fundamentos principales: El tribunal sostiene que "el decisorio recurrido no resulta un auto declarado expresamente apelable (arts. 280 y 288 del CPPCABA), a lo que se adúna que la impugnación que cuestiona tanto la declaración de rebeldía y la orden de captura, como sus denegatorias, carece de la capacidad necesaria para irrogar el gravamen irreparable que exige el art. 292 de la ley ritual para su procedencia, pues se trata de una resolución eminentemente revocable con la sola presentación del imputado". La Sala cita jurisprudencia uniforme de la misma Cámara para sostener que las declaraciones de rebeldía carecen de aptitud recursiva por ser automáticamente revocables mediante la presentación del imputado en el proceso, lo que constituye un remedio más efectivo que la vía recursiva.
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