Logo

PEREZ, ROBERTO GUSTAVO CONTRA RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - SEGUROS

Roberto Gustavo Pérez demandó a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada por el rechazo de cobertura de un siniestro de robo. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la excepción de prescripción, determinando que el plazo anual de prescripción de la Ley de Seguros no había vencido al momento de interponer la demanda.

1. prescripcion en contrato de seguro 2. ley de seguros (ley 17418) 3. defensa del consumidor 4. plazo anual de prescripcion 5. rechazo de cobertura 6. mediacion 7. obligacion exigible 8. siniestro 9. relacion de consumo 10. interrupcion de prescripcion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roberto Gustavo Pérez Demandado: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada Objeto de la demanda: Nulidad de ciertas cláusulas del contrato de seguro que limitaban la responsabilidad de la aseguradora e indemnización por daño emergente, daño moral, daño punitivo, privación de uso y devolución de primas, derivados del rechazo de cobertura de un siniestro (robo de automotor ocurrido el 12/10/2019). Decisión del tribunal: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada. Se rechazó la excepción de prescripción y se procedió al análisis del fondo de la cuestión. Fundamentos principales de la decisión: 1. Respecto del plazo de prescripción aplicable: "Ello es así pues la pretensión deducida en autos reconoce como causa eficiente el contrato de seguro celebrado entre las partes. En efecto, aun cuando la actora haya encuadrado su reclamo en la Ley de Defensa del Consumidor y haya invocado la existencia de una relación de consumo, lo cierto es que la obligación cuyo cumplimiento se reclama —así como los daños que se dicen derivados de su incumplimiento— tienen su origen inmediato en la póliza contratada y en el pedido de cobertura oportunamente formulado. Desde esa perspectiva, la prescripción aplicable no puede determinarse con prescindencia del régimen especial que regula el contrato de seguro. El artículo 58 de la LS establece, de modo específico, que las acciones fundadas en dicho contrato prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible." 2. Sobre el comienzo del cómputo de la prescripción: "Ello así, porque tal plazo anual comienza a correr '… desde que la correspondiente obligación es exigible', es decir, en cuanto pueda hacerse valer el derecho ante los tribunales. En el presente caso, ello presuponía la existencia de un rechazo por parte de la aseguradora; sin embargo, como se ha destacado, no se ha aportado constancia alguna de negativa de la cobertura que no sea el acta de cierre de la mediación finalizada sin acuerdo el 14/11/2022 y, entre tal evento y el de inicio de la demanda el día 29/12/2022 no ha transcurrido el plazo anual que indica la ley." 3. Conclusión temporal: "En resumidas cuentas: i) según el régimen que resulta aplicable, el plazo de prescripción comienza a correr desde que se encuentra expedita la posibilidad de accionar (en el caso, con el rechazo de la cobertura) y no desde la fecha del siniestro; ii) hasta la fecha del cierre de la mediación (el 14/11/2022) no existía —ni la demandada lo ha invocado— acto expreso alguno que hubiera dado cuenta del rechazo de la cobertura y, por tanto, un inicio del cómputo de la prescripción anterior al cierre de la mediación; iii) desde ese evento (del 14/11/2022) hasta el inicio de la presente acción (del 29/12/2022), no había transcurrido el plazo de prescripción prevista en el régimen legal aplicable."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar