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C., C. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES Número: EXP 255660/2024-0 CUIJ: EXP J-01-00255660-6/2024-0

Amparo promovido por mujer víctima de violencia de género con cuatro hijos menores en situación de extrema vulnerabilidad habitacional. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Tributario modificó la sentencia de grado y ordenó al GCBA brindar una solución habitacional permanente y adecuada, junto con asistencia multidisciplinaria integral, rechazando el desplazamiento de obligaciones hacia la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C. C., mujer de 47 años, víctima de violencia de género, madre de siete hijos (cuatro menores a su cargo, dos con discapacidad certificada). Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA). En primera instancia, erróneamente también la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Obtener una solución habitacional definitiva y adecuada que permita al grupo familiar acceder a vivienda digna, en lugar del subsidio transitorio de $150.000 mensuales que resultaba insuficiente para cubrir el costo real del alquiler. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones MODIFICÓ la sentencia de primera instancia en los siguientes aspectos fundamentales:
- Rechazó el desplazamiento de obligaciones hacia la Provincia de Buenos Aires, reafirmando que el GCBA es el obligado principal por haber iniciado la asistencia cuando la actora residía en la Ciudad, y por la voluntad manifestada de la actora de retornar a Buenos Aires.
- Ordenó al GCBA presentar una propuesta integral que incluya necesariamente: a) alojamiento adecuado a las necesidades del grupo familiar, con carácter permanente mientras persistan los supuestos de vulnerabilidad; b) abordaje multidisciplinario de la problemática social para búsqueda de soluciones estables; c) continuidad de la medida cautelar hasta tanto se provea alojamiento.
- Rechazó el recurso de apelación del GCBA que cuestionaba la existencia del derecho a la vivienda.
- Declaró inoficioso expedirse sobre el recurso del Ministerio Público Tutelar.
- Impuso costas al GCBA vencido. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal desarrolló un extenso análisis sobre la operatividad del derecho a la vivienda adecuada, destacando: "El derecho a la vivienda adecuada es un derecho humano ampliamente reconocido, tanto a nivel constitucional como convencional, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y necesario para elegir y materializar el propio plan de vida" (considerando IV). La Cámara citó múltiples instrumentos internacionales: Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 11.1), Convención sobre Derechos del Niño (art. 27.3), Convención sobre Eliminación de Discriminación contra la Mujer (art. 14.2), Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad (art. 28), y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Respecto a las obligaciones estatales, expresó: "No es plausible sostener la existencia de un derecho —que por cierto no es lo mismo que una directriz o una mera aspiración—, sin reconocer, a la vez, la existencia de obligaciones correlativas que posibiliten su ejercicio" (considerando V). La Cámara enfatizó el principio de no regresividad en derechos sociales: "Una vez reconocido un derecho y efectivizado su goce respecto de personas que se encuentran en una situación desventajosa en términos socioeconómicos [...], su vigencia no puede eliminarse posteriormente sin el reconocimiento, por parte del Estado, de alternativas razonables" (considerando IV, citando jurisprudencia del TSJ). Respecto a la vulnerabilidad acreditada, señaló: "El grupo actor se halla en una situación de vulnerabilidad social y de exclusión estructural que difícilmente pueda superar por sus propios medios y que, en consecuencia, probablemente se agrave con el transcurso de tiempo. Se trata de un grupo familiar monoparental con jefatura femenina, que sufrió situaciones de violencia, que tiene a su cargo el cuidado de sus cuatro hijos menores de edad, que dos de ellos presentan una discapacidad, que no cuenta con empleo estable, ni con recursos suficientes para revertir la problemática habitacional" (considerando VIII). Sobre la insuficiencia del subsidio temporal: "La respuesta de la Ciudad frente a una situación acreditada de vulnerabilidad ha sido el otorgamiento de un subsidio por un monto preestablecido y por un período limitado. Resulta evidente, a esta altura, que se trata de una medida insuficiente para situaciones como la planteada en este expediente. Se verifica, por tanto, una conducta omisiva del GC

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