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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C., M. M. SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR

La defensa oficial de M. M. C. apelò el rechazo de la excepción de atipicidad por hostigamiento e intimidar con violencia de género. La Cámara confirmó que la atipicidad no surge de manera manifiesta y que corresponde debatir en juicio oral los elementos probatorios sobre la conducta de maltrato agravado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Denunciante: M. R. R. (empleada del local de cafetería "M. P.") Demandado/Imputado: M. M. C. Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el rechazo de la excepción de atipicidad por la contravención de maltrato agravado por violencia de género (art. 55 y 56, inc. 5 del Código Contravencional). Hechos: El 10 de septiembre de 2025, alrededor de las 17:30 hs., M. M. C. ingresó al comercio "M. P." exigiendo un sacacorchos para abrir una botella de vino. Al negársele, profirió insultos contra la denunciante: "hija de puta, la concha de tu madre, vieja de mierda, te voy a esperar afuera, yo soy del barrio, ya vas a ver, ya te voy a encontrar por la calle" y amenazó con incendiar el local. Posteriormente, continuó insultando desde la vereda. Se le secuestró un cuchillo y una tijera. Decisión: La Cámara confirmó la resolución de grado que rechazó la excepción de atipicidad interpuesta por la defensa, ordenando que la cuestión sea ventilada en el debate oral y público. Fundamentos principales: "De acuerdo con la previsión expresa del art. 208, inc. c del CPPCABA, la excepción articulada se basa en un '[M]anifiesto defecto en la pretensión por atipicidad (...) respecto de la conducta descripta en el decreto de determinación del hecho o en el requerimiento de juicio'. Esto significa que ya el suceso por el cual el fiscal lleva adelante el proceso debe resultar palmariamente atípico, lo que, en contraposición a lo que sostiene la defensa, no ocurre en autos." "En efecto, no surge de manera palmaria que el suceso imputado no se haya producido -muy por el contrario
- necesariamente se requiere de la evaluación de circunstancias de hecho y prueba que deben ser ventiladas eventualmente en el marco de esta misma causa." "De la descripción de los hechos se desprende que el accionar del Sr. C., que se pretende atípico fue subsumido en la contravención calificada como maltrato agravado por mediar violencia de género y no se advierte, por el momento, que la atipicidad planteada aparezca en forma manifiesta, evidente o indiscutible." La denunciante manifestó ante la Oficina de Asistencia a las Víctimas y Testigos que "era la primera vez que lo veo en el bar, entró, pidió un destapador para abrir una botella de vino, le dije que no tenemos y me empezó a amenazar, me dijo te voy a esperar afuera, gritaba mucho, estaba tomado y también amenazo con incendiar el local." El agente policial Alan Lucero informó que fue desplazado "ante el aviso de un masculino agresivo en la vía pública" y observó al sujeto "gritando, refiriendo insultos hacia un comercio tipo panadería" donde M. R. R. trabaja, confirmando que "C., había ingresado al comercio donde ella trabaja, denominado 'M. P.', exigiendo a viva voz que le entregaran un sacacorchos para abrir una botella de vino, y que al negarse a ello, el sujeto comenzó a insultarla y amenazarla con que iba a incendiar el comercio y a ella cuando terminara su turno laboral."

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